67.
El periodismo representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e
información. Las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el
funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes
mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria
para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso81. También es evidente que una prensa libre,
independiente y crítica es un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades82.
68.
Debido a lo anterior, los y las periodistas y trabajadores de medios de comunicación pueden estar en
una situación de vulnerabilidad debido al rol que cumplen en la sociedad. Además, pueden sufrir diversos
obstáculos con el fin de evitar que saquen a la luz cierta información, lo que, a su vez, puede no solo hacerlos
desistir de hacer denuncias, sino que en muchos casos pone en riesgo su vida e integridad83.
69.
Como ha observado la Corte Interamericana, “el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse
libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas
o morales u otros actos de hostigamiento”84.
70.
En este sentido, la violencia contra periodistas o trabajadores de los medios de comunicación con el
objetivo de silenciarlos no solo constituye una violación al derecho a la libertad de expresión de la víctima, sino
que, en particular, el homicidio por el ejercicio de su profesión constituye una de las formas más violentas de
suprimir dicho derecho y la forma de censura más extrema85. Además, la Corte ha afirmado que “la combinación
de violencia contra los periodistas y la impunidad tienen un impacto altamente negativo, en primer lugar,
respecto a los propios periodistas y sus familias, y en segundo lugar, debido a que ha producido que diversas
comunidades […] no reciban información sobre temas que les afectan, tales como el conflicto armado, el crimen
organizado, el narcotráfico y la corrupción política”86.
71.
Los órganos del sistema interamericano han sostenido que, dada la importancia del papel social que
desempeñan los y las periodistas y debido a que los derechos a la vida, integridad personal y la libertad de
expresión se encuentran estrechamente relacionados87, en casos de violencia contra periodistas o trabajadores
de los medios de comunicación por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, la Convención
Americana impone obligaciones positivas y deberes especiales en cabeza del Estado. Estos son el deber de
prevención, protección y procuración de justicia frente a todo acto de violencia que sea ejecutado con el
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74. Párr. 150, y
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
Párrs. 117 a 119. CIDH. Informe No. 150/18. Caso No. 12.954. Jineth Bedoya Lima y otra. Colombia. 7 de diciembre de 2018. Párr. 74, y
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de
expresión, supra. Capítulo 1. Párr. 15.
82 CIDH. Informe No. 130/99. Caso No. 11.740. Víctor Manuel Oropeza. México. 19 de noviembre de 1999. Párr. 46, y Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, supra. Capítulo
1. Párr. 15.
83 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad
de expresión, supra. Capítulo 1. Párr. 17, citando al Consejo de Europa. Comité de Ministros. Declaración del Comité de Ministros sobre la
protección a periodistas y la seguridad de periodistas y otros actores de los medios. Adoptada el 30 de abril de 2014. Disponible en:
https://www.coe.int/en/web/freedom-expression/news-media/-/asset_publisher/Mo0WV0OwvbhA/content/declaration-of-thecommittee-of-ministers-on-the-protection-of-journalism-and-safety-of-journalists-and-other-media-actors-adopted-by-the-committeeof?inheritRedirect=false
84 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
septiembre de 2012 Serie C No. 248. Párr. 209.
85 Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra. Párr. 175. CIDH. Informe No. 21/15. Caso No. 12.462. Nelson Carvajal
Carvajal y familia. Colombia. 26 de marzo de 2015. Párr. 112, y Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Informe Zonas Silenciadas:
regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, supra. Introducción. Párr. 2. Naciones Unidas. Asamblea General.
Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de abril de
2012. Párr. 21.
86 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia, supra. Párr. 148, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra. Párrs. 175
y 177.
87 Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra. 176. CIDH. Informe No. 150/18. Caso No. 12.954. Jineth Bedoya Lima y otra.
Colombia. 7 de diciembre de 2018. Párr. 75.
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