9 por la defensa de Suriname durante las audiencias previas -(aparte de la evidente indefensión que eso causa a nuestra parte)-. 30. Argumenta el Gobierno que la Comisión actúa con abogados externos que aparecen como abogados de las víctimas, en funciones que deberían haber sido desempeñadas por sus propios funcionarios y con honorarios de 250 dólares de los Estados Unidos de América (en adelante “dólares” o “US$”) por hora, tarifa que no se ajusta a la realidad “interamericana”. Los familiares de las víctimas, además, no interpusieron ninguna denuncia ante la justicia surinamesa y la Comisión conoció el caso apenas quince días después de ocurridos los hechos. 31. En cuanto a la reparación no pecuniaria solicitada por la Comisión, considera el Gobierno que el reconocimiento de responsabilidad hecho público mediante la sentencia de esta Corte de 4 de diciembre de 1991 constituye una forma de reparación y satisfacción moral de significación e importancia para los familiares de las víctimas y para la tribu Saramaca. 32. Suriname recusa en su escrito a los expertos que la Comisión había ofrecido para que declararan en la audiencia fijada para el 7 de julio de 1992. Dice que los expertos deberían deponer mediante declaración jurada, para lo cual ya habría vencido la etapa procesal respectiva, y que sólo serían admisibles en la audiencia declaraciones testimoniales. El Gobierno ofrece en su escrito las pruebas correspondientes. 33. A título de conclusión, el escrito de Suriname manifiesta: Suriname desea expresar a la Corte, que en su opinión la indemnización en el presente caso contencioso, deberá de abarcar fundamentalmente medidas de carácter no financiero que incluyen facilidades de consecución sin costo alguno de vivienda propia, propiedad agraria, seguridad social, laboral, médica y educativa. Por tal razón Suriname está en la disposición de brindar en un plazo razonable a los familiares de las víctimas las facilidades antes descritas; las cuales serían cuantificadas como parte de la justa indemnización patrimonial que se obligaría a pagar. 34. El Gobierno considera fuera de la realidad social y económica existente en Suriname los criterios indemnizatorios sustentados por la Comisión. Expresa que Suriname se ha presentado ante la Corte “con el fin de rectificar el desviado camino previamente seguido por anteriores gobiernos, así como mostrar a la Corte y la comunidad internacional la seriedad de las intenciones que en materia de protección de los derechos humanos tiene el Gobierno del Presidente Venetiaan”, actitud que no debe servir como pretexto para imponer al país indemnizaciones millonarias que lo empobrezcan aún más. III 35. Frente a lo expresado por las partes, las pruebas ofrecidas y la recusación efectuada por Suriname respecto de los peritos propuestos por la Comisión, el Presidente resolvió el 19 de junio de 1992 que la audiencia convocada para el 7 de julio de 1992 (ver supra, párr. 13) tendría por objeto escuchar los argumentos de Suriname y las observaciones de la Comisión acerca de las recusaciones planteadas y recibir, si procediere, las declaraciones ofrecidas por las partes y escuchar los alegatos de éstas sobre las reparaciones y las costas.

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