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por la defensa de Suriname durante las audiencias previas -(aparte de la
evidente indefensión que eso causa a nuestra parte)-.
30.
Argumenta el Gobierno que la Comisión actúa con abogados externos que
aparecen como abogados de las víctimas, en funciones que deberían haber sido
desempeñadas por sus propios funcionarios y con honorarios de 250 dólares de los
Estados Unidos de América (en adelante “dólares” o “US$”) por hora, tarifa que no
se ajusta a la realidad “interamericana”. Los familiares de las víctimas, además, no
interpusieron ninguna denuncia ante la justicia surinamesa y la Comisión conoció el
caso apenas quince días después de ocurridos los hechos.
31.
En cuanto a la reparación no pecuniaria solicitada por la Comisión, considera
el Gobierno que el reconocimiento de responsabilidad hecho público mediante la
sentencia de esta Corte de 4 de diciembre de 1991 constituye una forma de
reparación y satisfacción moral de significación e importancia para los familiares de
las víctimas y para la tribu Saramaca.
32.
Suriname recusa en su escrito a los expertos que la Comisión había ofrecido
para que declararan en la audiencia fijada para el 7 de julio de 1992. Dice que los
expertos deberían deponer mediante declaración jurada, para lo cual ya habría
vencido la etapa procesal respectiva, y que sólo serían admisibles en la audiencia
declaraciones testimoniales.
El Gobierno ofrece en su escrito las pruebas
correspondientes.
33.
A título de conclusión, el escrito de Suriname manifiesta:
Suriname desea expresar a la Corte, que en su opinión la indemnización en el
presente caso contencioso, deberá de abarcar fundamentalmente medidas de
carácter no financiero que incluyen facilidades de consecución sin costo alguno
de vivienda propia, propiedad agraria, seguridad social, laboral, médica y
educativa. Por tal razón Suriname está en la disposición de brindar en un
plazo razonable a los familiares de las víctimas las facilidades antes descritas;
las cuales serían cuantificadas como parte de la justa indemnización
patrimonial que se obligaría a pagar.
34.
El Gobierno considera fuera de la realidad social y económica existente en
Suriname los criterios indemnizatorios sustentados por la Comisión. Expresa que
Suriname se ha presentado ante la Corte “con el fin de rectificar el desviado camino
previamente seguido por anteriores gobiernos, así como mostrar a la Corte y la
comunidad internacional la seriedad de las intenciones que en materia de protección
de los derechos humanos tiene el Gobierno del Presidente Venetiaan”, actitud que no
debe servir como pretexto para imponer al país indemnizaciones millonarias que lo
empobrezcan aún más.
III
35.
Frente a lo expresado por las partes, las pruebas ofrecidas y la recusación
efectuada por Suriname respecto de los peritos propuestos por la Comisión, el
Presidente resolvió el 19 de junio de 1992 que la audiencia convocada para el 7 de
julio de 1992 (ver supra, párr. 13) tendría por objeto escuchar los argumentos de
Suriname y las observaciones de la Comisión acerca de las recusaciones planteadas
y recibir, si procediere, las declaraciones ofrecidas por las partes y escuchar los
alegatos de éstas sobre las reparaciones y las costas.