3
sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos13.
2.
En la presente Resolución el Tribunal se pronunciará sobre las dos medidas de
reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia emitida en el
caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, relativas al deber del Estado de adecuar su
derecho interno a la Convención Americana: a) adoptar las reformas legislativas pertinentes
para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares
convencionales e internacionales en materia de garantía del juez natural en relación con la
jurisdicción penal militar; y b) la adopción de las reformas pertinentes para permitir que las
personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de
impugnación de la competencia de esa jurisdicción. El Tribunal hace notar que estas dos
reparaciones también fueron ordenadas en sentencias emitidas previamente en otros tres
casos contra México: Radilla Pacheco (2009), Rosendo Cantú y otra (2010) y Fernández
Ortega y otros (2010). La Corte se pronuncia sobre el cumplimiento de esas reparaciones en
los tres casos mencionados en una resolución independiente a la presente14, debido a que el
Juez Ferrer Mac-Gregor no participa en la supervisión de cumplimiento de dichos casos.
A. Reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia
Militar
A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
3.
En la Sentencia, la Corte concluyó que el Estado violó la garantía judicial del tribunal
competente, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los
artículos 1.1 y 2 de la misma, debido a que la intervención del fuero militar en la etapa de
investigación de los hechos de violaciones a la integridad personal cometidas por miembros
del Ejército mexicano en contra de los señores Cabrera García y Montiel Flores “contrarió los
parámetros de excepcionalidad y restricción que […] caracterizan [el fuero militar] e implicó
la aplicación de un fuero personal que operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos
involucrados”15. La Corte consideró que la jurisdicción militar había ejercido competencia con
base en lo dispuesto en el artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar, norma que extendía
la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina
militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, incumpliendo los estándares
establecidos por la Corte y permitiendo que dicha jurisdicción operara “como una regla y no
como una excepción”16.
4.
Al pronunciarse sobre las reparaciones, la Corte decidió que “[e]l Estado debe, en un
plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo
57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos” 17.
13
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs.
Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 27 de enero de 2015, Considerando tercero.
14
Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015.
15
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 199.
16
Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 205 y 206.
17
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, punto resolutivo décimo quinto y párr. 234.