3 sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos13. 2. En la presente Resolución el Tribunal se pronunciará sobre las dos medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia emitida en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, relativas al deber del Estado de adecuar su derecho interno a la Convención Americana: a) adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares convencionales e internacionales en materia de garantía del juez natural en relación con la jurisdicción penal militar; y b) la adopción de las reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de la competencia de esa jurisdicción. El Tribunal hace notar que estas dos reparaciones también fueron ordenadas en sentencias emitidas previamente en otros tres casos contra México: Radilla Pacheco (2009), Rosendo Cantú y otra (2010) y Fernández Ortega y otros (2010). La Corte se pronuncia sobre el cumplimiento de esas reparaciones en los tres casos mencionados en una resolución independiente a la presente14, debido a que el Juez Ferrer Mac-Gregor no participa en la supervisión de cumplimiento de dichos casos. A. Reformas legislativas para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar A.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 3. En la Sentencia, la Corte concluyó que el Estado violó la garantía judicial del tribunal competente, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, debido a que la intervención del fuero militar en la etapa de investigación de los hechos de violaciones a la integridad personal cometidas por miembros del Ejército mexicano en contra de los señores Cabrera García y Montiel Flores “contrarió los parámetros de excepcionalidad y restricción que […] caracterizan [el fuero militar] e implicó la aplicación de un fuero personal que operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados”15. La Corte consideró que la jurisdicción militar había ejercido competencia con base en lo dispuesto en el artículo 57.II.a del Código de Justicia Militar, norma que extendía la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, incumpliendo los estándares establecidos por la Corte y permitiendo que dicha jurisdicción operara “como una regla y no como una excepción”16. 4. Al pronunciarse sobre las reparaciones, la Corte decidió que “[e]l Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos” 17. 13 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37 y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2015, Considerando tercero. 14 Casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015. 15 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 199. 16 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 205 y 206. 17 Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, punto resolutivo décimo quinto y párr. 234.

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