10
22. Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza
la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares
y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o
titular del bien jurídico49, la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse
parcialmente (supra Considerando 17 y 20) a los siguientes estándares jurisprudenciales:
a) la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar
y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, aun cuando el sujeto
activo y pasivo sean militares, y
b) en el fuero militar sólo se puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos
por militares activos) que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos
propios del orden militar.
23. A partir de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que la reforma del artículo
57.II.a) del Código de Justicia Militar constituye una importante armonización del derecho
interno mexicano con los estándares convencionales e internacionales en materia de
jurisdicción penal militar, por lo que México ha dado cumplimiento parcial a la reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia del caso Cabrera García y
Montiel Flores. Sin embargo, para poder evaluar el cumplimiento total de la medida de
reparación ordenada se requiere que, con base en las consideraciones precedentes, México
adopte las medidas necesarias a fin de adecuar de forma completa, en un plazo razonable,
su derecho interno a los referidos estándares (supra Considerando 20 y 22).
B. Recurso efectivo para impugnar la competencia de la jurisdicción penal militar
B.1) Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
24. En el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia del caso Cabrera García y Montiel
Flores, la Corte dispuso que el Estado deberá “adoptar las reformas pertinentes para
permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un
recurso efectivo para impugnar [tal] competencia”.
25. En la Resolución de supervisión (supra Visto 2), la Corte indicó que “[r]especto a la
adecuación del derecho interno para garantizar un recurso adecuado para impugnar la
competencia de la jurisdicción penal militar, la Corte valora el cambio en la Constitución
promulgada el 6 de enero de 2011, en la cual se realizó una modificación al trámite del
recurso de amparo. Sin embargo, el Estado no explicó cómo dicha modificación tendría un
impacto concreto en la existencia de un recurso adecuado y efectivo para impugnar la
50
competencia de la jurisdicción penal militar” .
B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
26. El Estado manifestó que “[u]no de los cambios significativos contenidos [en] la reforma
constitucional [de 2011], se debe a la ampliación del objeto de protección del juicio de
amparo, [… ya] que, se ha extendido el espectro de protección en materia de derechos
humanos”51. Asimismo, sostuvo que “[mediante] la publicación de la Nueva Ley de Amparo
49
Por ejemplo, los delitos contra la salud y la seguridad nacional, entre otros.
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2013, párr. 39.
51
Tercer Informe del Estado presentado el 13 de diciembre de 2013, párr. 14.
50