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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 23 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de adoptar las
reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia
Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, de acuerdo con el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 29 a 32 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de adoptar las
reformas pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero
militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal competencia, de acuerdo con
el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia.
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 3 de agosto de 2015, un informe en el cual se indiquen todas las medidas
adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte en su Sentencia que
se encuentran pendientes de cumplimiento. El Estado deberá continuar presentando
informes semestrales.
4.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten sus observaciones a los informes del Estado mencionados en
el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción de los informes.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Cabrera García y
Montiel Flores Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles