VOTO RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DEL 2 DE AGOSTO DE 2008,
SOBRE INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO Y REPARACIONES
EN EL CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO (PERÚ)
1.
Formulo algunas consideraciones personales en torno a la sentencia de
interpretación emitida por la Corte Interamericana con respecto al caso del Penal
Castro Castro. Dicha sentencia fue adoptada por unanimidad de votos de los
integrantes de este tribunal. En ella --objeto de amplia y libre deliberación-- no
figura ningún voto discrepante. La unanimidad abarca todos los puntos resolutivos.
2.
Las presentes consideraciones obedecen a mi propósito de corresponder a
inquietudes y planteamientos presentados a la Corte en el contexto de un caso que
ha generado debates y suscitado opiniones diversas. Esos planteamientos, de
diversas fuentes, merecen atención.
Evito, como ha sido mi costumbre,
manifestaciones que pudieran resultar desatentas o conflictivas y expresiones
retóricas, inadecuadas en el pronunciamiento de un juzgador, que debe cuidar tanto
el fondo de sus opiniones como la forma de expresarlas en sede jurisdiccional. El
propósito de explicar mi parecer sobre la sentencia de interpretación me ha llevado a
extenderme en el examen de algunos puntos y probablemente he incurrido en
reiteraciones o en énfasis que pudieran parecer innecesarios. No lo son, sin
embargo. Derivan del deseo de analizar con detenimiento las opiniones que se nos
han manifestado, reconociendo la importancia que revisten.
3.
Presidí la Corte para los efectos de esta interpretación, porque tuve a mi
cargo esa función cuando se emitió la sentencia de fondo. Sugerí que se eligiese a
otro juez para presidir las sesiones relacionadas con la interpretación. Mi solicitud
consta por escrito en el expediente de este caso. Los integrantes de la Corte
estimaron pertinente que yo presidiera esas sesiones. Atendí su petición. No sobra
decir que quien preside la Corte --en cualquiera de las etapas de un asunto sujeto a
juicio-- no pretende ni podría pretender “conducir” la opinión de sus colegas, cuya
libertad debe ser el primero en respetar y apreciar escrupulosamente. Por lo tanto,
no respondo por los puntos de vista coincidentes ni censuro los discrepantes. Me
limito a exponer el mío.
4.
Estoy consciente de la responsabilidad que implica el ejercicio de una función
jurisdiccional, que posee especial trascendencia cuando tiene alcance internacional.
De ahí la necesidad de actuar con cuidado y prudencia en todos los extremos del
enjuiciamiento: tanto la tramitación y las decisiones instrumentales del proceso,
como la sentencia y las manifestaciones de los juzgadores en el ejercicio de su
función. No sólo se trata de hacer justicia, sino de evitar, en la medida de lo posible,
consecuencias indeseadas ajenas al fondo de la sentencia y a su alcance jurídico.
Considero que la Corte Interamericana ha procurado sujetarse a esos requerimientos
de justicia y pulcritud.
5.
Los integrantes de un tribunal no pueden ignorar las circunstancias en las
que se producen los hechos sobre los que se pronuncian, aunque aquéllas sean, en sí
mismas, ajenas al litigio sometido al órgano jurisdiccional. Los juzgadores no actúan
en una campana al vacío, ajenos a las preocupaciones de la sociedad. Deben ser
respetuosos de los sentimientos y razonamientos de quienes intervienen en un