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proceso, e incluso de quienes no participan formalmente en éste pero se hallan
atentos a su origen, a su curso y a sus resultados. La Corte dice en la sentencia de
interpretación que “resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a
la sociedad peruana”. Ahora bien, esta recepción natural de los datos que informan o
circundan las causas judiciales, no podría modificar la competencia del tribunal,
restarle o agregarle atribuciones que no le han sido expresamente conferidas ni
desviar el rumbo de su encargo institucional. Si lo hiciera comprometería su
independencia, imparcialidad y competencia. En suma, faltaría a su obligación.
6.
Estoy consciente de las cuestiones que se hallan en el origen de los hechos
analizados en la sentencia de fondo, así como de los que surgen con motivo de la
interpretación. Son problemas graves que han conmovido a la sociedad. Sobre ellos
hay manifestaciones diversas e incluso encontradas. Merecen consideración profunda
y decisiones puntuales, que deben ser adoptadas en el cauce de las facultades y
responsabilidades de las instancias llamadas a atenderlas. La jurisdicción
internacional de los derechos humanos interviene precisamente en los términos de
sus facultades y responsabilidades, como lo hace la nacional en el ámbito de su
propia competencia. Ninguna de ellas podría actuar de otro modo.
7.
Se ha llamado la atención de la Corte sobre las circunstancias que prevalecían
cuando ocurrieron los hechos sujetos a juicio en la instancia internacional. Los
correspondientes planteamientos destacan las características de la conducta asumida
por personas que luego figurarían como víctimas en el enjuiciamiento internacional,
y ponen el acento en los sufrimientos de muchos ciudadanos que enfrentaron las
graves consecuencias de la violencia. Reclaman para éstos el tratamiento de
víctimas, máxime cuando se trataba de personas inocentes que padecieron los
efectos del conflicto y merecen solidaridad y aprecio.
8.
Quien sufre los efectos de una conducta injusta, cualquiera que sea su origen,
es víctima de un abuso que debe ser sancionado. Hay vías legítimas para ello, en la
doble escena nacional e internacional, a través de procesos seguidos con arreglo a
las normas correspondientes. Otro tanto cabe decir sobre el empleo de medios
adecuados para enfrentar amenazas o actos de violencia, con instrumentos y
procedimientos legítimos y dentro del orden jurídico propio de una sociedad
democrática.
9.
En varias oportunidades, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha
pronunciado sobre la obligación del Estado de proteger a la sociedad frente a la
criminalidad. Son muchos los precedentes en opiniones consultivas y sentencias de
casos contenciosos. Es obvio que el Estado debe brindar esa protección y que para
ello ha de contar con medios idóneos de policía y justicia penal. Proveer seguridad a
las personas es una “razón fundacional” del Estado. Concurre a explicar y justificar el
establecimiento mismo de la sociedad política.
10.
La Corte Interamericana no ha desconocido esa obligación del poder público
ni puesto en duda la pertinencia --más aún: la absoluta necesidad-- de que la asuma
con eficacia y energía, conforme a la normativa y a los procedimientos característicos
del Estado de Derecho. La misma determinación consta en el corpus juris
interamericano. De ello ofrece testimonio, por ejemplo, la Convención
Interamericana contra el Terrorismo.
11.
Establecido lo anterior, que constituye una premisa para el examen y la
comprensión de los pronunciamientos de la Corte, corresponde recordar cuál es el