2 El representante Horacio Perdomo Parada no ofreció declarantes dentro del plazo establecido al efecto. 3. La Corte garantizó a las partes el principio de contradicción respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, solicitudes y argumentos, y contestación, así como en las respectivas listas definitivas de declarantes. 4. El Estado recusó al perito Federico Andreu Guzmán, ofrecido por la Comisión Interamericana y por los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; y, tomando en cuenta que ese perito fue ofrecido tanto por la Comisión como por los representantes, solicitó subsidiariamente a la Corte que “aclare que el perito en cuestión únicamente podrá rendir una declaración y, en consecuencia, unifique los objetos planteados”. Además, presentó observaciones sobre las declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y sobre la ampliación del objeto de las declaraciones de los testigos propuestos por los representantes. 5. La Comisión no realizó observaciones a las listas definitivas de las partes, sin embargo, solicitó la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y a dos declarantes a título informativo y a un perito, ofrecidos por el Estado. 6. Únicamente los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. realizaron observaciones sobre los peritajes propuestos por la Comisión, mas no se opusieron a ellos; asimismo, respecto de la lista de declarantes presentada por el Estado, realizaron observaciones sobre el carácter de “declarantes a título informativo” de los declarantes propuestos por Colombia y, sobre el objeto de la declaración de un perito propuesto por el Estado. El representante de las presuntas víctimas, Horacio Perdomo Parada, no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes. 7. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de: i) el testigo propuesto por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., el señor Ángel María Noriega; ii) las peritas propuestas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., las señoras Yeiny Carolina Torres Bochica y Ana Carolina Guatame; iii) la perita propuesta por el Estado, la señora María Carmelina Londoño, y iv) la perito propuesta por la Comisión Interamericana, la señora Angela María Buitrago. El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 4). 8. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; b) la admisibilidad de las declaraciones de los declarantes a título informativo y de un perito ofrecidos por el Estado; c) la admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.; d) la solicitud de la Comisión Interamericana para formular preguntas a una perita ofrecida por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J., y a dos declarantes a título informativo y a un perito, ofrecidos por el Estado, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A) La recusación por el Estado en contra de un perito propuesto por la Comisión y por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. 9. La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial del señor Federico Andreu Guzmán, el cual versaría sobre “la problemática de las ejecuciones extrajudiciales que en el

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