6
C) La admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas ofrecidas por
los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.
23.
Los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.
ofrecieron las declaraciones testimoniales de treinta y tres presuntas víctimas. El Estado
presentó observaciones sobre la admisibilidad de las mismas.
24.
En particular, los representantes de las presuntas víctimas CCAJAR y Humanidad
Vigente C.J. ofrecieron las declaraciones de:
a. Alfonso Ramírez Rincón, Ester Magaly Jorge Solís, Esmery Ramírez Jorge, Frain
Alfonzo Ramírez Jorge, Numael Antonio Ramírez Jorge, Wiston Urueta Reyes, Miryam
Elena Reyes Muñoz, Eneth Romero Ávila, Maryluz Urueta Reyes, Beizabeth Muñoz
Reyes, Amparo Quiñonez Barcenas, María Ester Quiñonez y Pedro Quiñonez – “sobre el
perfil de Albeiro Ramírez Jorge, los hechos que vivió como víctima del caso, las
diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su
vida privada y en la de sus familiares, y las medidas que debería adoptar el Estado para
la reparación de las violaciones a sus derechos”.
b. Manuel Gelves Guerrero, Adelaida Gelves, Alfonso Gelves Carrillo, Eliceo Gelves
Carrillo, María Leisy Gelves Carrillo, Benigna Gelves Carrillo, José Nain Gelves Carrillo,
Gabriel Gelves Carrillo, Griselda Carrillo de Gelves e Isamael Gelves Carrillo – “sobre el
perfil de Elio Gelves Carrillo, los hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias
en búsqueda de justicia, así como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada,
en la de sus familiares y en la de la comunidad, y las medidas que debería adoptar el
Estado para la reparación de las violaciones a sus derechos”.
c. Ana de Jesús Durán de Villamizar, Maribel Villamizar Durán, Marley Villamizar Durán,
Ilier Eduardo Villamizar Durán, Augusto Villamizar Lizarazo, Edidxon Villamizar, Ludy
Lizarazo Vega y Anderson Villamizar – “sobre el perfil de Gustavo Villamizar Durán, los
hechos que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así
como los daños y afectaciones sufridos en su vida privada, en la de sus familiares y en
la de la comunidad, y las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de
las violaciones a sus derechos.
d. María Rosalba Bárcenas – “sobre el perfil de Wilfredo Quiñonez, los hechos que vivió
como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los daños y
afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares”.
e. Danys Arleth Romero Reyes – “sobre el perfil de José Gregorio Romero, los hechos
que vivió como víctima del caso, las diligencias en búsqueda de justicia, así como los
daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares, y las
medidas que debería adoptar el Estado para la reparación de las violaciones a sus
derechos”.
25.
El Estado señaló que a la luz del principio de economía procesal “debe desprenderse no
sólo que en audiencia pública deberán presentarse las declaraciones indispensables para
dilucidar las cuestiones centrales en un caso, sino también que, incluso, las declaraciones
rendidas ante fedatario público y aportadas al proceso deben responder a los asuntos sobre los
cuales existe controversia en el caso”. Por lo que solicitó a la Corte desestimar aquellas
pruebas: i) que versan sobre hechos que no se encuentran en debate –especialmente tomando
en consideración el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado– y ii) que son
excesivas, en tanto ya existen otros elementos probatorios o declaraciones que tienen la
misma virtualidad de aclarar y dilucidar los hechos en cuestión. Además, solicitó que se estime
la pertinencia de la totalidad de testimonios solicitados ya que “en varias ocasiones, el objeto
de las declaraciones es el mismo”.