6 25. Respecto al derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, los peticionarios alegaron que las autoridades colombianas impidieron que el señor Duque pudiera conseguir la protección judicial efectiva de sus derechos, en virtud de: (i) leyes que al contemplar derechos para las parejas conformadas por un hombre y una mujer, efectivamente introducen factores de discriminación respecto de las parejas del mismo sexo; y (ii) una interpretación y aplicación restringida de las normas aplicables sobre seguridad social y sustitución pensional, que conllevó a la exclusión de las parejas del mismo sexo como beneficiarios. 26. Asimismo, señalaron que las respuestas a las acciones de reclamación emprendidas por el señor Duque tanto ante entidades privadas como autoridades públicas indican que no se garantizó el acceso a un debido proceso con las debidas garantías. De ese modo, según los peticionarios, las parejas del mismo sexo han sido excluidas de poner en marcha las acciones administrativas y judiciales previstas en el ordenamiento interno para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente. Puntualmente, los peticionarios subrayaron que el objeto de la acción de tutela era lograr que, a través de la jurisdicción constitucional, se abrieran las posibilidades reales de acudir a un debido proceso judicial interno que garantizara, en condiciones de igualdad, el acceso al derecho a la sustitución pensional contemplado para las parejas heterosexuales. 27. Finalmente, en relación con los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional invocados por el Estado, los peticionarios subrayaron que la pretendida existencia ex post facto de recursos no guarda relación lógica con la obligación del Estado de brindar recursos efectivos al momento de registrarse la violación de derechos humanos. Asimismo, indicaron que aún luego de más de tres años de presentada la petición, el señor Duque no disponía en el ordenamiento jurídico interno de un recurso efectivo para amparar sus derechos y sus intentos para buscar su resguardo legal y judicial le fueron denegados, tanto en sede administrativa como judicial. B. El Estado 28. El Estado no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios pero sostuvo que no ha incurrido en responsabilidad internacional en relación con las supuestas violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 8.1, 24 y 25 de la CADH en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 29. En relación con el derecho a la vida, el Estado señaló que no resulta adecuado debatir en la etapa de fondo, hechos y derechos expresamente desestimados por la CIDH en su Informe de Admisibilidad. 30. Respecto al derecho a la integridad personal, el Estado indicó que la circunstancia de la enfermedad del señor Duque es independiente de la solicitud del reconocimiento como beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su pareja. Asimismo, el Estado alegó que el señor Duque no aparece afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, ni al régimen contributivo ni al régimen subsidiado, pero que su situación de enfermedad, al margen de la obtención de la pensión, lo ubica en una situación especial de protección que el Estado puede prestarle, a través de mecanismos internos que el señor Duque no ha empleado hasta el momento. En ese sentido, el Estado refirió que ha puesto a disposición del señor Duque el acceso al servicio social de salud que le permita recibir tratamiento adecuado para su enfermedad, incluso cuando no cuente con los recursos necesarios para sufragar su afiliación a una entidad prestadora de salud.

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