6
25.
Respecto al derecho a las garantías judiciales y la protección judicial, los peticionarios
alegaron que las autoridades colombianas impidieron que el señor Duque pudiera conseguir la
protección judicial efectiva de sus derechos, en virtud de: (i) leyes que al contemplar derechos para las
parejas conformadas por un hombre y una mujer, efectivamente introducen factores de discriminación
respecto de las parejas del mismo sexo; y (ii) una interpretación y aplicación restringida de las normas
aplicables sobre seguridad social y sustitución pensional, que conllevó a la exclusión de las parejas del
mismo sexo como beneficiarios.
26.
Asimismo, señalaron que las respuestas a las acciones de reclamación emprendidas por
el señor Duque tanto ante entidades privadas como autoridades públicas indican que no se garantizó el
acceso a un debido proceso con las debidas garantías. De ese modo, según los peticionarios, las parejas
del mismo sexo han sido excluidas de poner en marcha las acciones administrativas y judiciales previstas
en el ordenamiento interno para obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Puntualmente, los peticionarios subrayaron que el objeto de la acción de tutela era lograr que, a través
de la jurisdicción constitucional, se abrieran las posibilidades reales de acudir a un debido proceso
judicial interno que garantizara, en condiciones de igualdad, el acceso al derecho a la sustitución
pensional contemplado para las parejas heterosexuales.
27.
Finalmente, en relación con los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional
invocados por el Estado, los peticionarios subrayaron que la pretendida existencia ex post facto de
recursos no guarda relación lógica con la obligación del Estado de brindar recursos efectivos al momento
de registrarse la violación de derechos humanos. Asimismo, indicaron que aún luego de más de tres
años de presentada la petición, el señor Duque no disponía en el ordenamiento jurídico interno de un
recurso efectivo para amparar sus derechos y sus intentos para buscar su resguardo legal y judicial le
fueron denegados, tanto en sede administrativa como judicial.
B.
El Estado
28.
El Estado no controvirtió los hechos alegados por los peticionarios pero sostuvo que no
ha incurrido en responsabilidad internacional en relación con las supuestas violaciones a los derechos
consagrados en los artículos 5, 8.1, 24 y 25 de la CADH en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento.
29.
En relación con el derecho a la vida, el Estado señaló que no resulta adecuado debatir en
la etapa de fondo, hechos y derechos expresamente desestimados por la CIDH en su Informe de
Admisibilidad.
30.
Respecto al derecho a la integridad personal, el Estado indicó que la circunstancia de la
enfermedad del señor Duque es independiente de la solicitud del reconocimiento como beneficiario de
la pensión de sobrevivencia de su pareja. Asimismo, el Estado alegó que el señor Duque no aparece
afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, ni al régimen contributivo ni al régimen subsidiado,
pero que su situación de enfermedad, al margen de la obtención de la pensión, lo ubica en una situación
especial de protección que el Estado puede prestarle, a través de mecanismos internos que el señor
Duque no ha empleado hasta el momento. En ese sentido, el Estado refirió que ha puesto a disposición
del señor Duque el acceso al servicio social de salud que le permita recibir tratamiento adecuado para su
enfermedad, incluso cuando no cuente con los recursos necesarios para sufragar su afiliación a una
entidad prestadora de salud.