Voto razonado concurrente
Ramón Cadena Rámila
Juez Ad-Hoc
Mi voto es a favor, en su totalidad, de la presente sentencia que viene a adoptar la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de Las Dos
Erres; ésta viene a ser un avance más en la construcción jurisprudencial de la Corte
Interamericana. Las características de la Masacre de Las Dos Erres la convierten en
uno de los casos de mayor gravedad que la Corte Interamericana haya conocido en
toda su historia, no sólo por la crueldad de los hechos y la violencia extrema llevada a
cabo por el Ejército de Guatemala en contra de mujeres y niños, sino por la impunidad
en que se mantienen. Las cuestiones trascendentales examinadas por la Corte me
suscitan algunas reflexiones, que me veo en la obligación de consignar en este Voto
Razonado.
1. Derecho Internacional Humanitario: La gravedad de los hechos del caso de
Las Dos Erres es evidente. Siendo el Derecho Internacional Humanitario de índole
imperativa, sus normas constituyen compromisos absolutos que deben ser
cumplidos obligatoriamente por todos los Estados. No hay argumentos jurídicos y
muchos menos políticos que se puedan oponer a los Convenios de Ginebra para
justificar su incumplimiento. En efecto, esta rama del derecho internacional no es
más que la reafirmación de las reglas consuetudinarias más antiguas, desarrolladas
y completadas cuando se hizo la correspondiente codificación.
Debemos referirnos entonces, en primer lugar, a los principios y costumbre
internacional que representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo,
en todo lugar y en toda circunstancia, válidos incluso para los Estados que no sean
partes en los Convenios, dado que expresan la costumbre de los pueblos y el
comportamiento que deben observar los Estados en caso de conflictos armados
internos e internacionales.
Al respecto, es importante citar la famosa cláusula de Fréderic de Martens que
puede leerse en la Declaración de San Petersburgo: “En los casos no previstos en
los Convenios, las personas civiles y los combatientes siguen estando bajo la
salvaguardia y bajo el dominio de los principios del derecho de gentes, según
resultan de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de las
exigencias de la conciencia pública.”
Esta frase ha demostrado su profunda sensatez desde 1899 al punto que se
reproduce en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977.
Constituye una fórmula aceptada universalmente para resolver aquellos casos no
previstos en los convenios y leyes internacionales de carácter humanitario. Como
en todas las ramas del derecho, el derecho humanitario tiene principios
fundamentales de los cuales se derivan las otras nociones.
En el presente caso, la Corte cita acertadamente a la Comisión de Esclarecimiento
Histórico, ya que la misma es útil para fundamentar la responsabilidad del Estado
de Guatemala de la siguiente forma: “Es en este contexto que se desarrolló la
Masacre de Las Dos Erres, dentro de una política de Estado y un patrón de graves
violaciones a derechos humanos. Según la CEH “en general, de las violaciones
de los derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional
Humanitario cometidos se deriva una ineludible responsabilidad del Estado
de Guatemala.” (párrafo 82 de dicha sentencia subrayado propio)
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