Voto razonado concurrente Ramón Cadena Rámila Juez Ad-Hoc Mi voto es a favor, en su totalidad, de la presente sentencia que viene a adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Masacre de Las Dos Erres; ésta viene a ser un avance más en la construcción jurisprudencial de la Corte Interamericana. Las características de la Masacre de Las Dos Erres la convierten en uno de los casos de mayor gravedad que la Corte Interamericana haya conocido en toda su historia, no sólo por la crueldad de los hechos y la violencia extrema llevada a cabo por el Ejército de Guatemala en contra de mujeres y niños, sino por la impunidad en que se mantienen. Las cuestiones trascendentales examinadas por la Corte me suscitan algunas reflexiones, que me veo en la obligación de consignar en este Voto Razonado. 1. Derecho Internacional Humanitario: La gravedad de los hechos del caso de Las Dos Erres es evidente. Siendo el Derecho Internacional Humanitario de índole imperativa, sus normas constituyen compromisos absolutos que deben ser cumplidos obligatoriamente por todos los Estados. No hay argumentos jurídicos y muchos menos políticos que se puedan oponer a los Convenios de Ginebra para justificar su incumplimiento. En efecto, esta rama del derecho internacional no es más que la reafirmación de las reglas consuetudinarias más antiguas, desarrolladas y completadas cuando se hizo la correspondiente codificación. Debemos referirnos entonces, en primer lugar, a los principios y costumbre internacional que representan el mínimo de humanidad aplicable en todo tiempo, en todo lugar y en toda circunstancia, válidos incluso para los Estados que no sean partes en los Convenios, dado que expresan la costumbre de los pueblos y el comportamiento que deben observar los Estados en caso de conflictos armados internos e internacionales. Al respecto, es importante citar la famosa cláusula de Fréderic de Martens que puede leerse en la Declaración de San Petersburgo: “En los casos no previstos en los Convenios, las personas civiles y los combatientes siguen estando bajo la salvaguardia y bajo el dominio de los principios del derecho de gentes, según resultan de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.” Esta frase ha demostrado su profunda sensatez desde 1899 al punto que se reproduce en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977. Constituye una fórmula aceptada universalmente para resolver aquellos casos no previstos en los convenios y leyes internacionales de carácter humanitario. Como en todas las ramas del derecho, el derecho humanitario tiene principios fundamentales de los cuales se derivan las otras nociones. En el presente caso, la Corte cita acertadamente a la Comisión de Esclarecimiento Histórico, ya que la misma es útil para fundamentar la responsabilidad del Estado de Guatemala de la siguiente forma: “Es en este contexto que se desarrolló la Masacre de Las Dos Erres, dentro de una política de Estado y un patrón de graves violaciones a derechos humanos. Según la CEH “en general, de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos se deriva una ineludible responsabilidad del Estado de Guatemala.” (párrafo 82 de dicha sentencia subrayado propio)

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