-4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de julio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Jorge Vásquez Durand y familia contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión señaló que el presente caso se relaciona con la presunta desaparición forzada del señor Jorge Vásquez Durand (en adelante “la presunta víctima”), comerciante de nacionalidad peruana, en el contexto del conflicto armado internacional del Alto Cenepa ente Ecuador y Perú, en el que se “presentaron varias detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador por parte de sus cuerpos de seguridad”. De acuerdo a la información disponible, la presunta víctima habría sido detenida el 30 de enero de 1995 por miembros del Servicio de Inteligencia ecuatoriana y habría sido visto por última vez a mediados de junio de 1995 en el Cuartel Militar Teniente Ortiz “en malas condiciones”. La Comisión de la Verdad del Ecuador calificó lo sucedido a la presunta víctima como una desaparición forzada. Además, el caso se relaciona con la ausencia de medidas efectivas para dar con el paradero del señor Vásquez Durand, así como la falta de investigación penal de los hechos, a pesar de que el Estado tomó conocimiento de su detención y desaparición a través de diversos medios. Por último, el caso también se relaciona con la alegada falta de idoneidad y efectividad de la acción de hábeas corpus. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 9 de marzo de 1995 la señora María Esther Gomero Cuentas, esposa de la presunta víctima, presentó la petición inicial. El 7 de abril de 1995 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”), junto con la señora Gomero Cuentas, presentaron otra petición referida a los mismos hechos. b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 23 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 12/151, en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:  Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada”) en perjuicio del señor Jorge Vásquez Durand, así como por la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta víctima: María Esther Gomero Cuentas (cónyuge); Jorge Luis Vásquez Gomero (hijo); Claudia Esther Vásquez Gomero (hija), y María Durand (madre).  Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones en relación con: i. 1 Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jorge Vásquez Durand. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los Los días 8 de abril y 7 de julio de 2003 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37(3) de su Reglamento, decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.

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