que la hagan acreedora de una beca de excelencia”. El Tribunal especificó que dicha beca
“deb[ía] cubrir todos los gastos para la completa finalización de sus estudios, tanto material
académico como manutención de ser necesaria”.
3.
En la Resolución de febrero de 2018, la Corte hizo notar que, de la información
presentada, se desprendía que el Estado estaba cumpliendo con entregar mensualmente a la
víctima una beca que le estaba permitiendo continuar con sus estudios. En este sentido, la
Corte valoró positivamente las acciones tomadas por el Estado, y notó que la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENECYT) había adoptado una
resolución a fin de adjudicar una “beca nacional para estudios de tercer nivel a la señorita
Talía Gabriela Gonzales Lluy”. La Corte consideró que dicha resolución “cont[enía] suficientes
previsiones dirigidas a que el otorgamiento de la beca a la víctima funcione adecuadamente
hasta la conclusión de sus estudios universitarios”, y consideró que el Estado debía “continuar
ejecutando efectivamente y de buena fe esta medida de reparación con base en lo dispuesto
en la Sentencia del presente caso y en la referida resolución interna”, así como “asegurar que
cada año se disponga de recursos suficientes para otorgar mensualmente la beca de Talía
Gonzales Lluy por el tiempo que dure en realizar sus estudios”. Con base en lo indicado, la
Corte concluyó que Ecuador “ha[bía] venido dando cumplimiento y deb[ía] continuar
implementando [esta] medida”. Para valorar el cumplimiento total de esta reparación, la Corte
solicitó a Ecuador referirse a lo objetado por la víctima en cuanto a “la falta de pago de la
beca durante los meses de vacaciones de la Universidad de Cuenca” 8.
A.2. Consideraciones de la Corte
4.
Con base en lo informado por el Estado 9 y lo observado por el representante, quien
reconoció que “se cumplió la totalidad de la reparación” 10, el Tribunal constata que el Estado
otorgó una beca a Talia González Lluy hasta la culminación de sus estudios en Psicología
Social en la Universidad Estatal de Cuenca, con lo cual ha dado cumplimiento total a la
reparación dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia.
B. Entrega de una vivienda digna
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la Resolución anterior
5.
En el punto resolutivo décimo quinto y en el párrafo 377 de la Sentencia, la Corte
“tom[ó] nota del ofrecimiento estatal, realizado durante la audiencia pública [de la etapa de
fondo del caso], de otorgar una vivienda digna a Talía en la provincia de Azuay”. El Tribunal
“valor[ó] positivamente la voluntad manifestada por el Estado, y consider[ó] que constitu[ía]
En dicha Resolución, la Corte hizo notar que Talía reconoció que “sí han cumplido con los pagos mensuales
de la beca, exceptuando los meses de febrero y agosto [en los cuales le] indicaron que no hay pago porque son
meses de vacaciones en el calendario de la universidad”. El Tribunal hizo notar que esta era la “única objeción
planteada” “[e]n cuanto a la implementación de la medida”, por lo que solicitó al Estado “que se refiera a dicha
objeción tomando en cuenta que, según lo dispuesto en la referida resolución adoptada por la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la beca se rige por el ‘año calendario’, con lo cual se otorgará la beca
siempre que ‘la becaria se encuentre desarrollando sus estudios, incluidos los períodos de vacaciones y feriados’”.
9
El Estado informó que se “efectua[ron] los desembolsos correspondientes a los periodos de estudios
cursados por la becaria Gonzales Lluy Talía Gabriela”, que “los pagos se encuentran al día”, y que “ha[bía] cumplido
en su totalidad con los desembolsos para manutención y material de estudio previstos para el programa académico
de la carrera de Psicología Social en la Universidad de Cuenca”, el cual fue “culminado exitosamente” por la víctima.
Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021. Asimismo, el Estado remitió un informe elaborado por la SENECYT en el
cual constan los montos desembolsados, fecha de pago y rubros incluidos. Cfr. Oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-DP-20210051-O del 9 de febrero de 2021 (anexo al informe estatal de 20 de julio de 2021).
10
El representante afirmó que la víctima “finali[zó] [sus] estudios en Psicología Social en la Universidad Estatal
de Cuenca”, y consideró que el Estado “cumplió la totalidad de la reparación”.
8
-3-