un paso importante para la reparación en el presente caso”. En consecuencia, se “orden[ó]
que el Estado entregue a Talía Gonzales Lluy una vivienda digna en el plazo de un año,
contado a partir de la emisión de la […] Sentencia”. Se estableció que dicha entrega debía
realizarse “a título gratuito, ‘por lo que las víctimas no erogarán impuestos, contraprestación
o aportación alguna’”.
6.
En la Resolución de febrero de 2018, la Corte constató que el Estado había realizado
“importantes gestiones para dar cumplimiento a esta medida”, y que en mayo de 2017 se
había hecho entrega de la escritura de propiedad de una vivienda. Sin embargo, consideró
que “no e[ra] suficiente para valorar el cumplimiento total” por cuanto, según lo indicado por
el representante y observado por la Comisión, dicha vivienda “aún no est[aba] habitable” ya
que tanto “la casa como [el] vecindario” se encontraban “en construcción”. En consecuencia,
el Tribunal consideró que Ecuador había dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
y requirió que remitiera información actualizada y detallada sobre “la conclusión de la
construcción y entrega formal a la víctima de su vivienda”.
B.2. Consideraciones de la Corte
7.
Con base en lo informado por el Estado 11, la Corte constata que se realizó la entrega
de la vivienda a la víctima Talia Gabriela González Lluy. Con respecto a las objeciones que
habían sido planteadas anteriormente en cuanto a que la vivienda no se encontraba habitable
ya que estaba en construcción (supra Considerando 6), la Corte observa que el Estado aportó
dos informes elaborados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de los cuales surge
que se procedió a realizar una “inspección técnica” de la vivienda entregada, a raíz de la cual
se concluyó que la misma “cumple con las condiciones de habitabilidad, por estar construida
con la estructura adecuada, y cuenta con todos los servicios básicos” 12, y que “cumple con
los parámetros internacionales” sobre vivienda digna 13.
8.
Teniendo en cuenta dicha información, así como lo observado por el representante,
quien afirmó que “la medida de reparación se cumplió en su totalidad” 14, la Corte concluye
que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo
quinto de la Sentencia, en tanto constata que ha concluido la construcción y entrega formal
de una vivienda digna favor de Talía Gabriela Gonzales Lluy, en los términos dispuestos en el
Fallo (supra Considerando 5).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
Cfr. Informe estatal de 20 de julio de 2021.
Asimismo, en dicho informe se hizo notar que “todas las viviendas [de la urbanización] se encuentran
habitadas a excepción de [una]”, y que “los vecinos informan que su habitabilidad no presenta inconveniente alguno”.
13
Cfr. Memorado Nro. MIDUVI-OTPSA-2018-1856-M del 20 de diciembre de 2018 y Oficio Nro. MIDUVI-CGJ2019-0219-O del 23 de enero de 2019, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (anexos al informe estatal de
20 de julio de 2021).
14
Cfr. Escrito de observaciones del representante de 31 de marzo de 2022.
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