13 requisitos de una situación de “extrema gravedad”, urgencia y un daño irreparable 8 en términos del artículo 63.2 de la Convención Americana que sea suficiente para otorgar o ampliar las medidas provisionales. Por lo tanto, el Tribunal desestima la solicitud formulada por la Comisión a favor de la totalidad de las personas referidas. 30. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por ello, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas 9, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de todos los miembros de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó. El Tribunal destaca que en la presente Resolución ya se hizo mención a las medidas informadas por el Estado que ha adoptado para atender la situación los miembros de dichas comunidades (supra considerandos 18 a 23), por lo cual la Corte lo insta a continuar con tales esfuerzos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, RESUELVE: 1. Tomar nota de la actualización del número de familias que de las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad comprendidas por las presentes medidas provisionales, en los términos de los considerandos 25 y 26. 2. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la comunicación de 29 de abril de 2011, en los términos de los considerandos 27 a 29. 2. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la República de Colombia. 8 Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto; Asunto Carlos Nieto Palma y Otro. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, considerando décimo quinto, y Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2009, considerando trigésimo quinto. 9 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, considerando 52.

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