-4- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, y 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, RESUELVE: 1. Disponer que la República Bolivariana de Venezuela reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de noventa días a partir de su notificación. 2. Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la Corte de la cantidad señalada en el párrafo 386 de la Sentencia, de conformidad con los Considerandos 5 y 7 de esta Resolución. 3. Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la notificación de esta Resolución, informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las gestiones realizadas para dar cumplimiento efectivo a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal la cantidad indicada en el párrafo 386 de la Sentencia y la cantidad ordenada en el Considerando 4 de la presente Resolución. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

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