15. Al respecto, la peticionaria explica por ejemplo el conflicto suscitado a raíz de la ampliación
del casco urbano del Municipio de Tela. Señala que 1989 la Municipalidad de Tela presentó
ante el INA una solicitud de ampliación del radio urbano, la que fue otorgada en 1992
mediante resolución 055-1989, siendo luego remitida al Ministerio de Cultura y Turismo para
su aprobación por comprender una zona turística4. De acuerdo a la peticionaria, el Ministerio
de Turismo autorizó en forma ilegal dicha ampliación el 20 de enero de 1992, situación que no
fue informada a la Comunidad, a pesar de que esa autorización afectaba las tierras que
pertenecen a la Comunidad. Con la ampliación del casco urbano la Municipalidad de Tela
entendió que las tierras de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz pasaban a ser
propiedad del Municipio y adjudicó un lote de tierra al Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Tela.
16. Describe la peticionaria que además la Municipalidad compró lotes a comuneros que no
tenían la facultad de vender, para después transferirlos a una empresa turística. Esto señala la
peticionaria lo hizo la Municipalidad a pesar que en el título de propiedad plena que posee la
Comunidad, se expresa claramente que la venta o donación de lotes pertenecientes al terreno
adjudicado a la Comunidad de Triunfo de la Cruz debe ser autorizada por el Instituto
Hondureño de Turismo y sólo es procedente si los destinatarios de la venta son descendientes
de las comunidades étnicas beneficiadas, en este caso, garífunas descendientes de la
Comunidad de Triunfo de la Cruz. Asimismo, la peticionaria argumenta al respecto que varios
miembros de la Comunidad fueron obligados, bajo amenazas y presiones, a vender lotes a
empresarios de Inversiones y Desarrollo El Triunfo S. A. (IDETRISA), para el desarrollo del
proyecto Club Marbella, sin que conste la autorización del Instituto Hondureño de Turismo, ni
que los destinatarios de la venta sean garífunas. Agrega en su información que a los miembros
de la Comunidad que se opusieron a la venta se les reprimió, incluso se recurrió al asesinato y
difamación, como en el caso de los dirigentes Jesús Álvarez y Oscar Brega y a la detención
ilegal, como en el caso de Alfredo López. Agrega la peticionaria que estas acciones sembraron
un clima de zozobra e inseguridad que aún persiste en la zona.
17. Expresa en la denuncia que la empresa IDETRISA construyó casas dentro de la propiedad
de la Comunidad y actualmente el lugar se encuentra cercado impidiéndose a los miembros de
la Comunidad utilizar el área que incluye una zona de tierras cultivables.
18. Refiere la peticionaria también a otro problema que ha tenido la Comunidad de Triunfo de
la Cruz, esto es, la situación de la empresa asociativa campesina de producción El Esfuerzo,
integrada por mujeres de la Comunidad. Al respecto explica que en 1996 la Comunidad solicitó
al INA que 25 manzanas del predio entregado en garantía de ocupación fueran donadas a la
empresa campesina de las mujeres de la Comunidad para el desarrollo de sus actividades. Sin
embargo, en base a la ampliación del casco urbano de la Municipalidad, las mujeres de la
cooperativa han estado envueltas por años en un pleito con el Municipio, donde incluso se han
promovido denuncias en contra de la cooperativa por ser usurpación, siendo en realidad la
Municipalidad la usurpadora de la propiedad. Asimismo, expresan que han sufrido acciones de
hecho promovidas por la Municipalidad, como por ejemplo, que en el año 2002 fueron
destruidos los yucales de la asociación de mujeres y se introdujo ganado en sus plantíos. A
pesar de que el hecho fue denunciado ante la Dirección de Investigaciones Criminales las
diligencias tampoco tuvieron éxito y en la actualidad el problema continúa.
19. Informa que con el objeto de detener el despojo de sus propiedades constituyeron un
Comité de Defensa de la Tierra de Triunfo (CODETT), a través del cual se denunciaron las
diferentes acciones de terceros que querían apropiarse de sus tierras. Indica al respecto que el
CODETT solicitó certificados sobre la venta de los predios de la Comunidad, recolectó pruebas
testimoniales y documentales y denunció los hechos ante la Municipalidad, el INA y la Fiscalía
de Etnias, sin resultado positivos.
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n dicha acta es importante destacar que en el Segundo párrafo dice “excluir del radio urbano delimitada la tierra
adjudicada a beneficiarios de la Reforma Agraria con anterioridad a esta resolución hasta que el valor total de las
mismas haya sido cancelado” y el punto tercero dice “la presente declaración se hace sin perjuicio del derecho de
propiedad y posesión que tengan las personas naturales o jurídicas dentro del área delimitada (Triunfo)
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