20. En relación con el agotamiento de recursos internos, alega la peticionaria que todas las
acciones iniciadas con el objeto de proteger el derecho de propiedad de la Comunidad de
Triunfo de la Cruz han sido infructuosas. Dice la peticionaria que en el caso de la empresa
IDETRISA, denunciaron penalmente ante los tribunales la situación y en primera instancia
funcionarios municipales que participaron en las ventas fraudulentas fueron declarados
culpables. Sin embargo, en segunda instancia la sentencia fue revocada siendo confirmada en
casación. Explican que la sentencia de casación no fue notificada a la Comunidad sino que se
enteraron de su contenido por medios informales el 8 de julio de 2003. Agregan que tampoco
se les notificó la decisión de ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela lo que les
impidió interponer recursos.
21. Explica al respecto que las altas expectativas económicas de la elite de poder involucrada
en las transacciones han impedido el acceso a una protección judicial efectiva. Expresa que
reciben hostigamiento permanente de las autoridades lo que les dificulta o impide
materialmente acceder a los recursos internos y agotarlos, así como recolectar pruebas para
su defensa. Indican que los abogados rehúsan defenderlos por las presiones que reciben y
agregan que las acciones que pudieron iniciar en el ámbito interno no han sido efectivas, lo
que ha significado una violación contínua del derecho de la Comunidad Garífuna de Triunfo de
la Cruz a disfrutar, en forma pacífica, el territorio que el propio Estado les reconoció. Estima la
peticionaria que el clima de hostigamiento que sufren, sumado a que los abogados no quieren
aceptar representarlos por temor a represalias, la desaparición de expedientes5 y la
persecución de sus dirigentes, están corroborados en el caso 12.387 (Alfredo López, contra
Republica de Honduras) presentado por la Comisión ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante la “Corte Interamericana” o la “Corte”). Sobre esto dice que en
numerosos casos intentaron conseguir documentación para aportar como prueba pero que la
búsqueda de la misma fue infructuosa, ya que se las negó la Municipalidad de Tela y también
el INA. Agrega que todo esto, sumado a la escasez de los recursos económicos con que
cuentan, provoca que se encuentren en una situación de desigualdad y desamparo jurídico.
22. Con base a lo expuesto, la peticionaria solicita que se tenga por cumplido el requisito del
previo agotamiento de los recursos internos y que el 8 de julio de 2003, fecha en la cual el INA
le entregó la sentencia firme del tribunal en el caso de la empresa IDETRISA, sirva para
establecer el plazo de 6 meses establecido en la Convención. Indican, asimismo, que sería en
vano intentar una acción administrativa en virtud de que en sede penal los denunciados fueron
sobreseídos, por lo cual se encuentran en indefensión absoluta, ya que ni los abogados los
quieren representar.
23. Agravante de esta situación de indefensión expresa la peticionaria, es la pobreza en que se
encuentran los habitantes de la Comunidad, por lo cual piden que la Comisión ponga especial
atención a este contexto, ya que los perjudica en la adquisición de medios de defensa. La
peticionaria adjunta como prueba documental las denuncias presentadas ante organismos
públicos desde que comenzaron a tener problemas con la tenencia de la tierra de Triunfo de la
Cruz.
24. Finaliza indicando la peticionaria que ven el futuro con incertidumbre porque siguen
sufriendo amenazas e informan que a uno de los testigos propuestos para asistir a la audiencia
realizada ante la CIDH le incendiaron su casa. Solicita que se considere la admisibilidad en
consideración a las particularidades del caso argumentando que cuando los remedios internos
no son accesibles, es posible acudir a la CIDH. Expresa que en este caso hay una violación
continua y evidente de derechos humanos, por lo que no se aplicaría el requisito de previo
agotamiento de recursos internos. Asimismo, la peticionaria en la audiencia ante la Comisión,
alegó que la tendencia de los tribunales internacionales ante excepciones de falta de
agotamiento de los recursos internos y la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
Humanos, establece que estos casos deben interpretarse con flexibilidad y que debe analizarse
el momento político y jurídico que vive el país respectivo.
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Explican por ejemplo que a la Comunidad Garífuna de San Juan de Tela se le otorgó a través de solicitud presentada
por el INA un título definitivo de propiedad sobre un terreno de 328 has, contenido dicho título en el expediente
27.660 el cual fue desaparecido por el COHDEFOR, la organización de áreas protegidas de Tela y la Municipalidad de
Tela. El hecho fue denunciado ante el Ministerio Publico y todavía no resuelto
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