B.
El Estado
25. El 31 de marzo de 2004 el Estado presentó sus observaciones a la denuncia y expresó que
la presunta víctima, a mediados del siglo pasado, denunció un terreno nacional para ejidos de
la aldea en el Municipio de Tela. Continúa explicando que el Instituto Nacional Agrario en 1979
otorgó a la Comunidad Triunfo de la Cruz un título de garantía de ocupación sobre 126,40
hectáreas, reconociéndoles así la posesión que ejercieron hasta el momento.
26. Asimismo, expresa que en noviembre de 1993 el INA les otorgó título definitivo de
propiedad sobre un área de 380,52 hectáreas y que en septiembre de 2001 se le extendió un
título de 253,48 hectáreas, ampliando su territorio. El Estado afirma que el territorio en
cuestión y los títulos que el Estado ha extendido a la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz
son de naturaleza jurídica privada y se encuentran dentro del radio urbano de la Municipalidad
de Tela.
27. Agrega el Estado que en enero de 2002 la presunta víctima solicitó la afectación, por vía
de expropiación, de un área que fue otorgada por la Municipalidad de Tela en dominio pleno al
Sindicato de empleados municipales. Que dicho sindicato se opuso a la ampliación del título de
la comunidad garífuna de Triunfo de la Cruz, oposición que fue denegada por el INA, por lo
cual se continuaron las investigaciones y en la actualidad la zona no se encuentra explotada
por permanecer en conflicto.
28. El proceso de afectación, explica el Estado, se inicia ante el INA, a fin de solicitar la
expropiación de tierras de naturaleza privada cuando los propietarios no la explotan
eficientemente.
29. Indica que el INA tiene voluntad de resolver la cuestión, y que por lo tanto realiza
gestiones a tal fin, como por ejemplo solicitó la remisión de informes sobre el pago de
impuestos a los organismos encargados, a fin de corroborar el ejercicio de la posesión que se
realiza en las propiedades en cuestión. Asimismo, explica que las presuntas víctimas deberían
seguir los pasos procesales internos y que acudir a la CIDH demuestra un desconocimiento de
los esfuerzos que realiza Honduras para proteger a los pueblos indígenas y al pueblo garífuna.
30. Respecto del procedimiento interno a seguir, el Estado explica que el proceso de afectación
se inicia en primera instancia ante el Instituto Nacional Agrario, ya sea ante la oficina central o
las oficinas regionales a efectos de expropiar tierras de naturaleza jurídica privada cuyos
propietarios no las exploten adecuadamente. Explica que de esta manera se recuperan tierras
nacionales y ejidales que están ilegalmente en manos de particulares. Dice el Estado que este
proceso se puede instar de oficio por el INA o por denuncia por parte de un grupo o
comunidad, a través de una declaración jurada. Agrega que las actuaciones se ventilan hasta
cierto punto de oficio y la segunda instancia se desarrolla ante el Consejo Nacional Agrario,
Tribunal de Alzada para asuntos agrarios, tal como lo establecen los artículos 58, 137 y 150 de
la Ley de Reforma Agraria y artículos 1, 2, 137, 138, 139, 140 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Expresa que la parte afectada puede hacer uso de los recursos establecidos
precedentemente y puede proponer los medios probatorios más adecuados para su defensa,
evacuados que sean y admitidos en tiempo y forma, se dictará resolución por dicho órgano de
conformidad a los hechos que resulten probados.
31. Ante el ofrecimiento de una solución amistosa formulado por la Comisión durante la
audiencia celebrada el 18 de Octubre de 2005, expresa el Estado que su voluntad de resolver
este conflicto está implícita en el proceso de saneamiento que está desarrollándose en
Honduras, y que el arreglo de la situación implica un alto costo económico, como ser el pago
de tierras y mejoras. Agrega que el Estado de Honduras no se encuentra actualmente en una
buena situación financiera y adjunta copia de la oposición del Sindicato de la Municipalidad de
Tela a la solicitud de ampliación de título presentada por la peticionaria.
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