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3.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 18 de la presente
Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los
certificados de garantía emitidos por concepto de los tres pagos que le corresponden a
las dos víctimas que permanecen sin firmar el acuerdo y de aquella que habiéndolo
firmando no ha retirado ninguno de los montos.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos
en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado.
2.
Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que
con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la
determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos
de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los
puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito
interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad
de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.
3.
Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a
las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de
los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos
o que con posterioridad a la firma se retractaron.
4.
Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 15 de diciembre de 2011, un informe en el cual
indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la
documentación de los pagos efectuados y certificados de garantía emitidos
correspondientes al cuarto desembolso anual.
5.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de dos y
cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
6.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado de
Panamá, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.