RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2011 CASO BAENA RICARDO Y OTROS VS. PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 21 de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003, el 28 de noviembre de 2005, el 30 de octubre de 2008, el 1 de julio de 2009 y el 28 de mayo de 2010. En esta última, el Tribunal declaró: 1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 13 y 14 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al segundo de los cuatro pagos convenidos en relación con 262 víctimas o derechohabientes de las 266 personas firmantes de los acuerdos, y con la remisión de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y cuarto, literal a, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la […] Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado la obligación de realizar el depósito bancario individualizado y de enviar los comprobantes respectivos, en relación con aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron (punto resolutivo tercero y cuarto, literal b, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). Y RES[OLVIÓ]: 1. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado. 2. Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento de los depósitos bancarios correspondientes a las víctimas o derechohabientes no firmantes o que se retractaron de la firma del acuerdo, conforme a lo establecido en los acuerdos homologados por el Tribunal y en la Resolución de 30 de octubre de 2008. 3. Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la

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