-13compatibilizar el tipo penal de desaparición forzada de personas a los estándares internacionales indicados por la Corte en las Sentencias de los cuatro casos (supra Considerandos 18 y 28) y, por lo tanto, concluye que el Perú dio cumplimiento total a la reparación ordenada en los puntos dispositivos décimo segundo del caso Gómez Palomino, octavo del caso Anzualdo Castro, décimo segundo del caso Osorio Rivera y familiares y décimo cuarto del caso Tenorio Roca y otros. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 34 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a adoptar las medidas necesarias para reformar su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Gómez Palomino; punto dispositivo octavo de la Sentencia del caso Anzualdo Castro; punto dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Osorio Rivera y familiares y punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia del caso Tenorio Roca y otros). 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación del caso Gómez Palomino: a) investigar efectivamente los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones declaradas (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); b) brindar gratuitamente, sin cargo alguno y por medio de sus instituciones de salud especializadas, tratamiento médico y psicológico a las señoras Victoria Margarita Palomino Buitrón, Esmila Liliana Conislla Cárdenas, María Dolores Gómez Palomino, Luzmila Sotelo Palomino, Emiliano Palomino Buitrón, Mónica Palomino Buitrón, Rosa Palomino Buitrón y Margarita Palomino Buitrón, y la niña Ana María Gómez Guevara (punto dispositivo décimo de la Sentencia); c) implementar los programas de educación establecidos en la Sentencia (punto dispositivo undécimo de la Sentencia), y d) pagar el restante de las cantidades fijadas en la Sentencia (puntos dispositivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación del caso Anzualdo Castro: a) conducir eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite o se llegaren a abrir en relación con la desaparición forzada de Kenneth Ney Anzualdo Castro, para determinar en un plazo razonable a todos los responsables materiales e intelectuales de los hechos de este caso y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, para lo cual deberá́ remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y no podrá́ aplicar ninguna ley ni disposición de derecho interno, existente o que se expida en el futuro, para eximirse de esta obligación (punto dispositivo quinto de la Sentencia);

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