-23. Las seis resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte entre octubre de 2007 y agosto de 2013 en los casos Gómez Palomino y Anzualdo Castro6. 4. La Resolución emitida por la Corte el 14 de noviembre de 2017 sobre el reintegro realizado por el Estado al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los casos Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros7. 5. Los informes presentados por el Estado entre octubre de 2011 y agosto de 2018 para los cuatro casos. 6. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 8 entre noviembre de 2013 y septiembre de 2018 para los cuatro casos. 7. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre agosto de 2013 y diciembre de 2018 para los cuatro casos. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones9, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias emitidas en los años 2005, 2009, 2013 y 2016 (supra Visto 1 e infra Considerando 3). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 10. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos11. 3. En la presente Resolución el Tribunal valorará la información presentada por las partes y el parecer de la Comisión Interamericana respecto de la garantía de no repetición ordenada en los cuatro casos, relativa a adoptar las medidas necesarias para reformar la legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas (infra Considerandos 4 y 5), y determinará el grado de Dichas resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia se encuentra disponibles en: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 7 Cfr. Casos Osorio Rivera y familiares, J., Penal Miguel Castro Castro, Tarazona Arrieta y otros, Espinoza Gonzáles, Cruz Sánchez y otros, Canales Huapaya y otros, Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Quispialaya Vilcapoma y Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/osorivperu_fv_17.pdf. 8 Las víctimas de los cuatro casos son representadas por la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y, en el caso Anzualdo Castro, las víctimas también son representadas por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 9 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 10 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 2. 11 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 10, Considerando 2. 6

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