-4B. Consideraciones de la Corte
8.
La Corte recuerda que, en los cuatro casos, determinó que el Perú fue
internacionalmente responsable por las desapariciones forzadas de los señores Gómez
Palomino, Anzualdo Castro, Osorio Rivera y Tenorio Roca (supra Visto 1). En la Sentencia del
caso Gómez Palomino, el Tribunal concluyó que el Estado estaba incumpliendo su deber de
adecuar el derecho interno a la luz del artículo 2 de la Convención Americana a partir de un
análisis, a la luz de los estándares internacionales, del artículo 320 del Código Penal peruano,
el cual contiene la tipificación del delito de desaparición forzada (infra Considerandos 15 y
16). Consideró necesario ordenar en la Sentencia del referido caso la garantía de no repetición
relativa a “reformar […] su legislación penal a efectos de compatibilizarla con los estándares
internacionales” en la materia (supra Considerando 4)15. En las posteriores Sentencias de los
casos Anzualdo Castro, Osorio Rivera y familiares y Tenorio Roca y otros, la Corte sostuvo
que “mientras [dicha] norma penal no sea correctamente adecuada, el Estado continúa
incumpliendo los artículos 2 de la Convención Americana y III de la [Convención
Interamericana de Desaparición Forzada]”16, por lo cual ordenó nuevamente la presente
garantía de no repetición.
9.
Con base en la información proporcionada por las partes 17, la Corte constata que el 7
de enero de 2017, once años después de emitida la Sentencia en el caso Gómez Palomino, se
publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1351, mediante el cual se
modificó el artículo 320 del Código Penal que tipifica el delito de desaparición forzada, así
como que el 10 de enero de ese mismo año se publicó en el referido Diario Oficial una “fe de
erratas” respecto al referido artículo. Asimismo, este Tribunal observa que el Estado explicó
que la emisión del Decreto Legislativo No. 1351, mediante el cual se reformó el referido tipo
penal, se realizó en virtud de la facultad delegada por el Congreso de la República a favor del
Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. En tal
sentido, el Perú señaló que cumplió a cabalidad con el procedimiento de control sobre la
legislación delegada, a la luz del artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, de
modo que el mencionado Decreto Legislativo “se encuentra plenamente vigente” 18. Esto
último no fue refutado por los representantes19.
10.
En virtud de dicha reforma, el Perú solicitó al Tribunal declarar que la presente medida
se encuentra cumplida en los cuatro casos, en tanto “la nueva redacción del tipo penal no
solo está acorde con la normativa supranacional interamericana sobre la materia sino que
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra nota 1, párrs. 91-110.
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra nota 2, párr. 166-167; Cfr. Caso Osorio Rivera y familiares Vs.
Perú, supra nota 3, párrs. 211-212 y Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra nota 4, párrs. 231-233.
17
Cfr. En el caso Gómez Palomino: informe estatal de 5 de octubre de 2017, escritos de observaciones de los
representantes de 23 de junio de 2017 y 10 de septiembre de 2018, y escrito de observaciones de la Comisión
Interamericana de 17 de enero de 2018; en el caso Anzualdo Castro: informes estatales de 1 y 17 de febrero de
2017, 18 de agosto de 2017 y 16 de agosto de 2018; escritos de observaciones de los representantes de 17 de mayo
de 2017, 23 de abril de 2018 y 24 de septiembre de 2018, y escritos de observaciones de la Comisión Interamericana
de 19 de julio de 2017 y 17 de diciembre de 2018; en el caso Tenorio Roca y otros: informe estatal de 17 de agosto
de 2017; escrito de observaciones de los representantes de 27 de marzo de 2018 y escrito de observaciones de la
Comisión Interamericana de 18 de julio de 2018; en el caso Osorio Rivera y familiares: informe estatal de 19 de
septiembre de 2017, escrito de observaciones de los representantes de 7 de septiembre de 2018 y escrito de
observaciones de la Comisión Interamericana de 17 de enero de 2018.
18
Cfr. Informes estatales de: 18 de agosto de 2017 en el caso Anzualdo Castro; 19 de septiembre de 2017 en
el caso Osorio Rivera y familiares y 5 de octubre de 2017 en el caso Gómez Palomino. La Constitución Política y el
Reglamento del Congreso de la República del Perú no fueron aportados por las partes. No obstante, esta Corte tuvo
acceso a los mismos a través de la página web oficial del “Archivo Digital de la Legislación del Perú del Congreso de
la República”: www.leyes.congreso.gob.pe/.
19
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de: 10 de septiembre de 2018 en el caso Gómez
Palomino; 23 de septiembre de 2018 en el caso Anzualdo Castro y 4 de septiembre de 2018 en el caso Osorio Rivera.
15
16