7 Los peritos mencionados rindieron sus informes, que serán oportunamente agregados al acervo probatorio del presente caso. Por su parte, pese a haber sido debidamente convocado, el señor Néstor Sagües, perito propuesto por la Comisión, no compareció ante la Corte. 25. El 10 de diciembre de 1998 el señor Pezúa Vivanco presentó a la Corte su renuncia al nombramiento como Juez ad hoc en el presente caso, por razones de incompatibilidad con su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del Perú. 26. El 19 de enero de 1999 la Corte dictó una resolución mediante la cual dispuso 1. Tomar conocimiento de la renuncia del señor David Pezúa Vivanco a la designación como Juez ad hoc en el presente caso. 2. Continuar con el conocimiento del caso con su composición actual. V COMPETENCIA 27. El Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. Por lo tanto, la Corte es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer las excepciones preliminares interpuestas en el presente caso. VI CONSIDERACIONES PRELIMINARES 28. Es necesario dilucidar en este momento un asunto relacionado, en forma genérica, con las observaciones de la Comisión al escrito de excepciones preliminares presentado por el Estado. La Comisión manifestó en las observaciones citadas que no es la primera ocasión que el Ilustrado Gobierno del Perú opone [las] excepciones [que se han interpuesto en este caso] porque, en efecto, cuestiones de similar tenor a las que ahora respondo han sido propuestas ya en el caso Castillo Petruzzi y otros. Es por ello que, en homenaje a la brevedad, me remito, en lo pertinente, a cuanto expuso la Comisión en tal caso en su escrito de respuesta como así también a las correspondientes consideraciones que la Comisión consignó en la demanda presentada en este caso Cesti Hurtado, las que solicito se tengan reproducidas en esta respuesta. 29. La petición de la Comisión en el sentido de que la Corte considere “en lo pertinente” argumentos que fueron planteados en otro caso, no contribuye a la marcha del proceso. Cuando la Comisión presenta observaciones sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, debe relacionarlas con las circunstancias particulares del caso respectivo. Por lo tanto, para los efectos de esta sentencia, la Corte ha examinado las observaciones hechas por la Comisión en relación con las excepciones presentadas por el Estado en el marco de este proceso y en la presente etapa, sin remitirse a las planteadas en el desarrollo de otros casos.

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