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representantes no resulta procedente. Lo anterior no obsta a que el eventual valor de dicho
peritaje, en caso de ser admitido, se determine en la etapa de fondo y eventuales reparaciones
del presente caso, y que los representantes gocen de la oportunidad de presentar las
observaciones que estimen pertinentes.
43. En segundo lugar, la Presidenta constata que los representantes plantearon una causal
de recusación respecto de los referidos peritos por sus posibles vínculos de subordinación con
el Estado y las presiones que derivan de ello, lo cual afectaría su imparcialidad. Al respecto,
la Presidenta recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c) del Reglamento 22, para que
la recusación de un perito sea procedente en virtud de dicha disposición, deben concurrir dos
supuestos, a saber, la existencia de un vínculo determinado del perito con la parte proponente
y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 23. En ese
sentido, la Presidenta recuerda que el ejercicio de una función pública no debe ser
automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en
un proceso internacional ante este Tribunal, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados
por el perito ofrecido pudieran afectar su imparcialidad para rendir el dictamen pericial para
el cual fue propuesto24.
44. En el presente caso, la Presidenta considera que el hecho de que el perito propuesto
Sosa ocupe el cargo de Coordinador Nacional de Auditoría Tributaria-Sociedades en el Servicio
de Rentas Internas de Ecuador25, y por lo tanto forme parte de la administración pública, no
implica, per se, una necesaria falta de objetividad o imparcialidad para realizar su peritaje.
De la información aportada al Tribunal, incluyendo las observaciones que el propio perito
sometió a la Corte, no es posible advertir que, aun cuando el señor Sosa es funcionario del
Estado, exista una relación de subordinación que pueda afectar su imparcialidad para rendir
el peritaje, ni que existan elementos que puedan acreditar que existen presiones externas
que afecten dicha imparcialidad. Por otra parte, es pertinente notar que la objetividad del
peritaje en cuestión podrá ser evaluada por el Tribunal al analizar qué tan precisos, claros y
suficientes son los argumentos técnicos desarrollados en el dictamen que rendirá el señor
Sosa. Por lo anterior, la Presidenta rechaza la segunda objeción planteada por los
representantes.
45. En consecuencia, la Presidenta considera pertinente recibir la declaración pericial del
señor Mauricio Santiago Sosa Chiriboga. El objeto y la modalidad se determina en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
46. Finalmente, la Presidenta advierte que los representantes solicitaron que, en caso de
aceptar el peritaje propuesto, el periodo señalado por el Estado en el objeto de su peritaje no
permite evidenciar el daño real sufrido a las víctimas. Al respecto, la Presidenta considera que
la ampliación del periodo sujeto a evaluación por parte del perito ofrecido por el Estado podría
El artículo 48.1.c del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando
incurran en alguna de las siguientes causales: c. tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación
funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”.
23
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de
noviembre de 2011, Considerando 11, y Caso Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria a
audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de marzo de 2015, Considerando 17.
24
Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de mayo de 2016, Considerando
34.
25
El señor Santiago Sosa Chiriboga se ha desempeñado en diversos cargos dentro del Servicio de Rentas
Internas de Ecuador, que incluyen los cargos de “Experto de Gestión Tributaria”, “Jefe Nacional de Área de Apoyo y
Supervisión al Contralor Tributario”, y “Coordinador Nacional de Auditoría Tributaria-Sociedades”, puesto que ocupa
actualmente.
22