-4- pues: “[…] versa sobre la condena penal y civil en contra de un periodista y tres directivos de un diario por la publicación de un artículo de opinión de elevado interés público. El mismo permitiría a la Corte lnteramericana desarrollar y consolidar su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, en particular, respecto a la utilización del derecho penal para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión en temas de elevado interés público en contra de la más alta autoridad de un Estado como lo es el presidente de la República, en contextos como el presente, que incluía una serie de actos y medidas estatales que se apartaron de los estándares internacionales de libertad de expresión. Asimismo, este caso permitiría a la Corte ahondar su jurisprudencia en materia de proporcionalidad de sanciones civiles, y la aplicación de sanciones penales y civiles por responsabilidad objetiva en contra de los directivos de un medio de comunicación en relación con su derecho a la libertad de expresión. De igual manera, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia en materia de independencia e imparcialidad de los órganos judiciales en situaciones en las que existirían presiones externas por parte de uno de los poderes del Estado”. 18. La Presidenta considera que los peritajes propuestos pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos, al referirse a las obligaciones de los Estados en el respeto y garantía de los derechos cuando puedan existir restricciones indirectas a la libertad de expresión, así como las garantías en procesos penales o civiles seguidos en contra de directivos de medios de comunicación como resultado de la publicación de artículos de opinión. Esto trasciende los intereses de las partes en el litigio y los hechos específicos del caso, por lo que la Presidenta advierte que esta cuestión se encuentra relacionada con el orden público interamericano en los términos del artículo 35.1 del Reglamento. 19. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar los dictámenes periciales de Toby Daniel Mendel y Marina Brilman, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por los representantes, y la solicitud de traslado de un peritaje B.1) Admisibilidad representantes de las declaraciones testimoniales ofrecidas por los 20. Los representantes ofrecieron los testimonios de Leonardo Terán Parral 6, Gustavo Cortéz Galecio7, Sugey Hajjar Sánchez8 y Mindy de Palacio9. El Estado manifestó que la independencia de las personas a las que se ha solicitado la declaración puede estar viciada en razón de que los señores Terán, Cortéz y Hajjar son funcionarios del Diario El Universo, el cual es propiedad de las presuntas víctimas. En ese sentido, alegó que la existencia de un Los representantes manifestaron que el testigo, quien es Gerente General del Diario el Universo desde 1990, declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre los trabajadores del Diario El Universo y la relación de la empresa con las autoridades gubernamentales”. 7 Los representantes manifestaron que el testigo, quien es Editor General del Diario El Universo, declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre los periodistas del Diario El Universo; así como sobre el ejercicio libre de la profesión del periodismo en el seno del medio de comunicación”. 8 Los representantes manifestaron que la testigo, quien es periodista del Diario El Universo, declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre el ejercicio de su profesión y el de sus colegas, tanto dentro como fuera del Diario El Universo”. 9 Los representantes manifestaron que la testigo, quien es esposa de Emilio Palacio, declararía sobre “las vivencias de ella y su familia como consecuencia de la persecución que se llevó a cabo en contra de Emilio Palacio; al igual que el impacto que derivó de ello y los daños en el proyecto de vida de Emilio Palacio y su familia”. 6

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