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pues:
“[…] versa sobre la condena penal y civil en contra de un periodista y tres directivos
de un diario por la publicación de un artículo de opinión de elevado interés público.
El mismo permitiría a la Corte lnteramericana desarrollar y consolidar su
jurisprudencia en materia de libertad de expresión, en particular, respecto a la
utilización del derecho penal para sancionar el ejercicio de la libertad de expresión
en temas de elevado interés público en contra de la más alta autoridad de un Estado
como lo es el presidente de la República, en contextos como el presente, que incluía
una serie de actos y medidas estatales que se apartaron de los estándares
internacionales de libertad de expresión. Asimismo, este caso permitiría a la Corte
ahondar su jurisprudencia en materia de proporcionalidad de sanciones civiles, y la
aplicación de sanciones penales y civiles por responsabilidad objetiva en contra de
los directivos de un medio de comunicación en relación con su derecho a la libertad
de expresión. De igual manera, la Corte podrá consolidar su jurisprudencia en
materia de independencia e imparcialidad de los órganos judiciales en situaciones
en las que existirían presiones externas por parte de uno de los poderes del Estado”.
18. La Presidenta considera que los peritajes propuestos pueden contribuir a fortalecer las
capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos, al referirse a las
obligaciones de los Estados en el respeto y garantía de los derechos cuando puedan existir
restricciones indirectas a la libertad de expresión, así como las garantías en procesos penales
o civiles seguidos en contra de directivos de medios de comunicación como resultado de la
publicación de artículos de opinión. Esto trasciende los intereses de las partes en el litigio y
los hechos específicos del caso, por lo que la Presidenta advierte que esta cuestión se
encuentra relacionada con el orden público interamericano en los términos del artículo 35.1
del Reglamento.
19. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar los dictámenes periciales de
Toby Daniel Mendel y Marina Brilman, cuyo objeto y modalidad se determinarán en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3).
B.
Admisibilidad de las declaraciones testimoniales y periciales ofrecidas por
los representantes, y la solicitud de traslado de un peritaje
B.1) Admisibilidad
representantes
de
las
declaraciones
testimoniales
ofrecidas
por
los
20. Los representantes ofrecieron los testimonios de Leonardo Terán Parral 6, Gustavo
Cortéz Galecio7, Sugey Hajjar Sánchez8 y Mindy de Palacio9. El Estado manifestó que la
independencia de las personas a las que se ha solicitado la declaración puede estar viciada en
razón de que los señores Terán, Cortéz y Hajjar son funcionarios del Diario El Universo, el
cual es propiedad de las presuntas víctimas. En ese sentido, alegó que la existencia de un
Los representantes manifestaron que el testigo, quien es Gerente General del Diario el Universo desde 1990,
declararía sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre
los trabajadores del Diario El Universo y la relación de la empresa con las autoridades gubernamentales”.
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Los representantes manifestaron que el testigo, quien es Editor General del Diario El Universo, declararía
sobre “el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre los
periodistas del Diario El Universo; así como sobre el ejercicio libre de la profesión del periodismo en el seno del medio
de comunicación”.
8
Los representantes manifestaron que la testigo, quien es periodista del Diario El Universo, declararía sobre
“el impacto que las amenazas, ataques y el proceso penal y civil en contra de las víctimas tuvo sobre el ejercicio de
su profesión y el de sus colegas, tanto dentro como fuera del Diario El Universo”.
9
Los representantes manifestaron que la testigo, quien es esposa de Emilio Palacio, declararía sobre “las
vivencias de ella y su familia como consecuencia de la persecución que se llevó a cabo en contra de Emilio Palacio; al
igual que el impacto que derivó de ello y los daños en el proyecto de vida de Emilio Palacio y su familia”.
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