-5- vínculo laboral implica una situación de subordinación funcional que puede llegar a afectar las declaraciones de los testigos. En el caso de la señora de Palacio, consideró que su declaración puede implicar opiniones personales y carecer de objetividad por la relación que mantiene con una de las presuntas víctimas. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. 21. En relación con los argumentos presentados por el Estado respecto a la falta de objetividad de los testigos propuestos, la Presidenta recuerda que los declarantes fueron propuestos como testigos, para quienes rige el deber consagrado en el artículo 51.3 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que les consten 10. Por tal razón, no corresponde analizar los alegatos relacionados con su presunta falta de objetividad, pues ésta no es exigible a los testigos, como sí lo es respecto de los peritos 11. En relación con la falta de independencia por el vínculo laboral de algunos de los testigos propuestos por los representantes con las presuntas víctimas, la Presidenta considera que es precisamente dicha situación laboral lo que les permitió ser testigos presenciales de las posibles consecuencias que tuvieron los procesos seguidos en contra de las presuntas víctimas en el ejercicio de su profesión, materia del presente caso. Por ello, considera conveniente recibir dicha prueba. Lo anterior sin perjuicio de considerar que las características personales o situación particular de los testigos, en este caso su relación laboral con las presuntas víctimas, podrían ser tomadas en cuenta por el Tribunal a la hora de evaluar el peso probatorio de su declaración 12. 22. En consecuencia, la Presidenta admite las declaraciones de Leonardo Terán Parral, Gustavo Cortéz Galecio, Sugey Hajjar Sánchez y Mindy de Palacio. El objeto y la modalidad de duchas declaraciones se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3) B.2) Admisibilidad de los dictámenes periciales ofrecidos por los representantes 23. Los representantes ofrecieron la declaración pericial de Juan Pablo Albán Alencastro13 y de Santiago Cantón14. El Estado alegó que dichos peritajes deben ser rechazados por la Corte, y presentó recusaciones en contra de ambos peritos propuestos. La Comisión informó que no tiene observaciones a formular respecto a las listas definitivas presentadas por las partes. El artículo 51.3 del Reglamento establece lo siguiente: “3. Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad”. 11 Cfr. Caso Gabriela Perozo y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de mayo de 2008, párrafo considerativo 5, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, considerando 9. 12 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, párrafos considerativos 44 y 45, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 30. 13 Los representantes informaron que el señor Albán declararía sobre los “delitos previstos en el Derecho ecuatoriano relacionados al ejercicio de la libertad de expresión, el delito de injuria calumniosa contra la autoridad y su posterior derogación parcial; el impacto y las consecuencias en el Derecho ecuatoriano de un proceso y una condena judicial penal y civil por delitos relacionados al ejercicio de la libertad de expresión; el perdón de la condena penal y civil, y sus efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y la situación de independencia del Poder Judicial en el Ecuador en el momento de los hechos”. 14 Los representantes informaron que el señor Cantón declararía sobre “los estándares internacionales sobre protección a la libertad de expresión; la prohibición de la criminalización de la libertad de expresión crítica frente a los discursos de funcionarios públicos que conciernen el interés público; el menor umbral de protección frente al ejercicio de la libertad de expresión que tienen los servidores públicos en los asuntos que conciernen al interés público; y el efecto de las sanciones civiles desproporcionadas para sancionar la libertad de expresión crítica frente a los discursos de funcionarios públicos que conciernen el interés público”.” 10

Select target paragraph3