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B.2.1. Peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro
24. El Estado recusó el peritaje del señor Albán bajo la causal dispuesta en el artículo 48.1.f
del Reglamento de la Corte15. En particular, señaló que en una entrevista realizada al Diario
El Universo, el 14 de noviembre de 2011, el señor Albán emitió declaraciones que
comprometen su imparcialidad respecto al caso, al abordar “el rol de la CIDH frente a las
medidas cautelares adoptadas dentro del caso”. En ese sentido, el Estado alegó que el perito
emitió criterios con respecto a las medidas cautelares adoptadas en el caso por la Comisión
Interamericana, “e incluso señaló que el caso conocido como El Universo, era sospechoso”.
25. Por su parte, respondiendo al traslado de la recusación, el señor Albán expresó que no
se encuentra en ninguna de las causales de recusación previstas por el Reglamento, y que el
Estado no ha presentado ninguna evidencia sobre su supuesta falta de imparcialidad.
Asimismo, expresó que parte de su trabajo académico y profesional consiste en participar
ante medios de comunicación ecuatorianos y comparecer ante organismos de supervisión, sin
que esto pueda constituir una causal de recusación en su contra.
26. De conformidad con el artículo 48.1.f del Reglamento, la recusación contra personas
propuestas como peritos procede en caso de “haber intervenido con anterioridad, a cualquier
título y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. En
el presente caso, la Presidenta nota que, en la entrevista señalada por el Estado en el Diario
El Universo, el señor Albán se refirió a cuestiones relacionadas con los requisitos procesales
que deben cumplirse para que un caso sea conocido por la Comisión Interamericana, y
consideró que el presente caso se podría encontrar “al filo” de la excepción prevista en el
artículo 46.2.a) de la Convención.
27. Al respecto, la Presidenta considera que dichas declaraciones no se refieren
directamente al objeto por el que ha sido ofrecido para declarar por los representantes, y en
cambio sus declaraciones se dirigen a señalar aspectos del procedimiento ante la Comisión
Interamericana que no demuestran un pronunciamiento previo sobre el fondo del presente
caso ni ponen en duda la imparcialidad del perito propuesto. Asimismo, dichas declaraciones
no pueden ser consideradas como una intervención en el proceso por parte del perito, por lo
que los argumentos presentados por el Estado no se ajustan a alguna causal especifica de
recusación.
28. Por tanto, la Presidenta considera pertinente admitir el peritaje propuesto por los
representantes. El objeto y la modalidad del mismo se determinará en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).
B.2.2. Peritaje de Santiago Cantón
29. El Estado recusó el peritaje del señor Cantón bajo las causales dispuestas en el artículo
48.1.d y f del Reglamento de la Corte 16. El Estado señaló que el señor Cantón, en su calidad
de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, conoció sobre la solicitud de medidas
cautelares a favor de las presuntas víctimas del caso, las cuales fueron otorgadas por la
El artículo 48.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando incurran
en alguna de las siguientes causales: f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia,
nacional o internacional, en relación con la misma causa”.
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El artículo 48.1.d del Reglamento establece lo siguiente: “1. Los peritos podrán ser recusados cuando
incurran en alguna de las siguientes causales: d. ser o haber sido funcionario de la Comisión con conocimiento del
caso en litigio en que se solicita su peritaje”.”
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