B.1. Medida ordenada por la Corte
8.
En el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe
pagar la cantidad fijada en el párrafo 165 12 de la Sentencia, por concepto de
indemnización por daño inmaterial. Dicho pago debía realizarse dentro del plazo de un
año contado a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos del referido
párrafo y de los párrafos 169 a 173 de la misma.
B.2. Consideraciones de la Corte
9.
En virtud de la información aportada por el Estado 13, así como las observaciones
de las representantes 14 y la Comisión 15, la Corte constata que dentro del plazo dispuesto
en la Sentencia, Guatemala cumplió con pagar a la víctima, la señora María Eugenia
Villaseñor Velarde, la cantidad fijada en el párrafo 165 de la misma, por concepto de
indemnización por daño inmaterial. En consecuencia, la Corte considera que el Estado
ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo
sexto de la Sentencia.
C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
C.1. Medida ordenada por la Corte
10.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 168 y 174 de la Sentencia, la
Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad
de US$ 4,688.10 (cuatro mil seiscientos ochenta y ocho dólares con diez centavos de
los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos durante la tramitación de la
etapa de fondo del caso. Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte
Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo.
Asimismo, la Corte estableció que en caso de que el Estado incurriera en mora respecto
de los pagos ordenados en la Sentencia, debía pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Guatemala.
C.2. Consideraciones de la Corte
11.
El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria, el Estado cumplió el
27 de marzo de 2020 con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad
12
La Corte fijó, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $30,000 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) para la señora María Eugenia Villaseñor Velarde.
13
El Estado informó que el 26 de noviembre de 2019, a través de COPREDEH, se dio cumplimiento al
pago indemnizatorio a la señora María Eugenia Villaseñor Velarde. Cfr. Informe estatal de 4 de diciembre de
2019.
14
El 13 de diciembre de 2019 las representantes remitieron a la Corte un correo electrónico de 28 de
noviembre de 2019 de la cuenta personal de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, víctima del caso,
mediante el cual les comunicó que “el [E]stado de Guatemala, ha hecho efectivo el pago por daño inmaterial”,
por lo que había “firmado el finiquito respectivo”. Asimismo, las representantes confirmaron que Guatemala
efectuó el pago de la indemnización correspondiente. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de
13 de diciembre de 2019.
15
La Comisión “valor[ó] positivamente que el Estado de Guatemala haya dado cumplimiento total al pago
de US$ 30,000,00 en beneficio de la señora María Eugenia Villaseñor Velarde, por lo que estim[ó] que este
punto resolutivo se encuentra cumplido”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 18
de mayo de 2020.
-4-