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personas en situación de riesgo y debe impulsar las investigaciones necesarias para
esclarecer los hechos, seguidas de las consecuencias que la legislación pertinente
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establezca , particularmente de Carmen Johana Jaramillo Giraldo, Esther Pinzón
López, Sara Paola Pinzón López, María Teresa Pinzón López, Yur Mary Herrera
Contreras, Zully Herrera Contreras, Maryuri Caicedo Contreras, Nadia Marina
Valencia Sanmiguel, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel, Johana Marina Valencia
Sanmiguel, Gustavo Caicedo Contreras, Rusbel Asdrúbal Martínez Contreras, Roland
Andrés Valencia Sanmiguel, Ronald Mayiber Valencia Sanmiguel, Luis Guillermo
Pérez, Nory Giraldo de Jaramillo, Marina San Miguel Duarte, Viviana Barrera Cruz,
Luz Mery Pinzón López y Mariela Contreras Cruz, y de sus familiares, víctimas de la
Masacre de Mapiripán.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana
desde el 27 de junio de 2005, ratificadas posteriormente, en el caso de la Masacre de
Mapiripán.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de las víctimas.
3.
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Archivar el expediente de estas medidas provisionales.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte de 15 de enero de 1988, considerando 3; Asunto de los diarios “El Nacional” y “Así es la Noticia”.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008,
considerando 39, y Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución
de la Corte de 26 de enero de 2009, considerandos 28 y 29.