10 determinar si subsiste la situación de riesgo, antes de solicitar el levantamiento de las medidas. 30. En particular, respecto de la situación de Luis Guillermo Pérez, la Corte observa que el Estado le estaría proporcionando protección en el marco de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana a favor de los miembros del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Si bien existiría una alusión directa al señor Pérez por parte de un ex alto mando del Ejército condenado por los hechos de la masacre de Mapiripán que podría indicar un riesgo actual 16, parece que ello se relaciona con su trabajo en la referida organización, cuyos miembros son beneficiarios de medidas cautelares. De tal manera, no corresponde mantener estas medidas provisionales a su favor, sin perjuicio de lo que la Comisión estime pertinente al respecto. 31. La Corte observa que, transcurrido un período razonable y a pesar de lo requerido por el Tribunal (supra Visto 7), ni el Estado ni los representantes han aportado información suficiente que permita evaluar la situación real de riesgo actual que puede enfrentar cada uno de los beneficiarios y sus familias. Asimismo, ante la situación de riesgo vivida por las beneficiarias, particularmente por su desplazamiento forzado interno, es probable que hayan preferido no proveer información por miedo a sufrir un nuevo ataque17. No obstante, el efecto útil de las medidas provisionales depende de la posibilidad real de que éstas sean implementadas18, por lo que, ante la falta de información acerca de la situación de riesgo durante un prolongado período, las medidas de protección resultan ilusorias. En este caso, la poca información aportada ha generado una situación de incertidumbre en determinados períodos, lo que resulta incompatible con el carácter preventivo y protector de las medidas provisionales y, por consiguiente, dificulta la supervisión de la implementación de las mismas. La gran mayoría de beneficiarios de las medidas ni siquiera han accedido a aportar sus datos de contacto a efectos de determinar sus necesidades específicas de protección. De tal manera, las medidas provisionales han carecido de efectos en la práctica, por lo que, en consecuencia, corresponde disponer su levantamiento. 32. Por último, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, en toda circunstancia. Por su parte, las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y son complementarias a esta obligación general de los Estados. En este sentido, los supuestos de levantamiento de medidas provisionales por el Tribunal no pueden implicar que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. Por ello la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las 16 La carta señalada en el escrito de los representantes no ha sido presentada a la Corte ni tampoco se aportaron otros medios probatorios que puedan verificar de algún modo su existencia. 17 Caso Clemente Teherán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998. 18 Caso 19 comerciantes. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 26 de agosto de 2010, Considerando treinta y dos. Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, Considerando decimotercero; Caso Caballero Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de febrero de 2010, Considerando decimosexto.

Select target paragraph3