I.
INTRODUCCIÓN
INFORME No. 74/21
CASO 13.638
INFORME DE FONDO
JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ NAVAS Y OTROS
HONDURAS
16 de abril de 2021
1. El 5 de febrero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por José Antonio Gutiérrez Navas,
Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y el Centro
Latinoamericano de Derechos Humanos (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la
responsabilidad internacional de Honduras (en adelante “el Estado hondureño”, “el Estado” u “Honduras”) en
perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo
Enrique Bustillo Palma (en adelante “las presuntas víctimas”) por la alegada destitución arbitraria e ilegal de
sus cargos como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en un acto de
retaliación política por parte del Congreso Nacional de Honduras.
2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 83/18 el 17 de julio de 2018 1. El 20 de julio de 2018
la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa,
sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos
reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue
debidamente trasladada entre las partes.
II. ALEGATOS DE LAS PARTES
A. Parte peticionaria
3. La parte peticionaria indica que las presuntas víctimas eran magistrados de la Sala de lo Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia de Honduras.
4. Relata que el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial de Depuración Policial por medio del Decreto N°
89-2012, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2012. Refiere que contra esta ley, varios ciudadanos
presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional, pues consideraban que violaba
preceptos de la Constitución de la República. Señala que después de cumplirse el trámite legal, el 27 de
noviembre de 2012 la Sala de lo Constitucional votó el asunto sin que el proyecto de sentencia obtuviese la
unanimidad de votos necesaria para su aprobación. Detalla que las cuatro presuntas víctimas votaron por la
inconstitucionalidad de la citada ley, y sólo un magistrado votó a favor de su constitucionalidad. Por ello,
conforme al procedimiento, se remitió la acción para decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
5. Aduce que, en represalia por los hechos descritos anteriormente, el 10 de diciembre de 2012 el Congreso
Nacional nombró una Comisión, integrada por diputados oficialistas para que investigara la conducta
administrativa del Poder Judicial. Así, la noche del 11 de diciembre de 2012 dicha Comisión rindió su informe
ante el Congreso Nacional, estableciendo que se habían cometido irregularidades administrativas en el proceso
de la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Especial de Depuración Policial. Indica que el
Informe señalaba que la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional sobre la citada ley, no era
congruente con la política de seguridad implementada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y que implicaba
un grave perjuicio para el Estado. Destaca que esa sesión congresal se desarrolló con el edificio rodeado por
1 CIDH. Informe No. 83/18. Petición 455-13. Admisibilidad. José Antonio Gutiérrez Navas. Honduras. 17 de julio de 2018. La Comisión
declaró admisible la petición en relación con los artículos 5, 8, 9, 23, 25, 26 de la Convención Americana en concordancia con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible la petición en relación con el artículo 11 de la Convención
Americana.
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