I. INTRODUCCIÓN INFORME No. 74/21 CASO 13.638 INFORME DE FONDO JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ NAVAS Y OTROS HONDURAS 16 de abril de 2021 1. El 5 de febrero de 2013 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Honduras (en adelante “el Estado hondureño”, “el Estado” u “Honduras”) en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, Rosalinda Cruz Sequeira, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo Enrique Bustillo Palma (en adelante “las presuntas víctimas”) por la alegada destitución arbitraria e ilegal de sus cargos como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en un acto de retaliación política por parte del Congreso Nacional de Honduras. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 83/18 el 17 de julio de 2018 1. El 20 de julio de 2018 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria indica que las presuntas víctimas eran magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. 4. Relata que el Congreso Nacional aprobó la Ley Especial de Depuración Policial por medio del Decreto N° 89-2012, que entró en vigencia el 25 de mayo de 2012. Refiere que contra esta ley, varios ciudadanos presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional, pues consideraban que violaba preceptos de la Constitución de la República. Señala que después de cumplirse el trámite legal, el 27 de noviembre de 2012 la Sala de lo Constitucional votó el asunto sin que el proyecto de sentencia obtuviese la unanimidad de votos necesaria para su aprobación. Detalla que las cuatro presuntas víctimas votaron por la inconstitucionalidad de la citada ley, y sólo un magistrado votó a favor de su constitucionalidad. Por ello, conforme al procedimiento, se remitió la acción para decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 5. Aduce que, en represalia por los hechos descritos anteriormente, el 10 de diciembre de 2012 el Congreso Nacional nombró una Comisión, integrada por diputados oficialistas para que investigara la conducta administrativa del Poder Judicial. Así, la noche del 11 de diciembre de 2012 dicha Comisión rindió su informe ante el Congreso Nacional, estableciendo que se habían cometido irregularidades administrativas en el proceso de la acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley Especial de Depuración Policial. Indica que el Informe señalaba que la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional sobre la citada ley, no era congruente con la política de seguridad implementada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y que implicaba un grave perjuicio para el Estado. Destaca que esa sesión congresal se desarrolló con el edificio rodeado por 1 CIDH. Informe No. 83/18. Petición 455-13. Admisibilidad. José Antonio Gutiérrez Navas. Honduras. 17 de julio de 2018. La Comisión declaró admisible la petición en relación con los artículos 5, 8, 9, 23, 25, 26 de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión declaró inadmisible la petición en relación con el artículo 11 de la Convención Americana. 1

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