“(…) en atención al principio de inmutabilidad de las sentencias, el artículo 6 de la misma Ley sobre Justicia
Constitucional en su párrafo primero expresa: Los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la justicia
constitucional no podrán ni variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero si aclarar algún concepto
oscuro o corregir errores materiales de las mismas” 35.
E. Sobre las denuncias relacionadas con la violación de la independencia judicial por parte del
Poder Legislativo y Ejecutivo
41. Consta en el expediente información sobre declaraciones que realizó el entonces Presidente de la República,
contra los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. Así, el ex mandatario expresó su
acuerdo con la destitución de las presuntas víctimas, señalando:
“El presidente Porfirio Lobo reiteró ayer su respaldo a la decisión del Congreso Nacional, que destituyó la semana
anterior a cuatro de los cinco magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El titular del Poder Ejecutivo sostuvo que está “totalmente de acuerdo” con la destitución de los magistrados,
quienes fueron separados por declarar inconstitucional la Ley Especial para la Depuración Policial.
Lobo dijo que si le preguntan si está a favor de la separación de los magistrados levantaría la mano y hasta los pies
porque a su juicio los miembros de la Sala Constitucional no merecen la confianza del pueblo hondureño por
oponerse a la depuración policial.
“¿Quién elige al Presidente? El pueblo hondureño ¿Quién elige a los diputados? El pueblo ¿Quién elige a la Corte?
Los diputados, y si la Corte se porta mal ¿qué es lo que el Congreso tiene que hacer?, cortarlos ¿cuál es el
problema?”, dijo”. 36
42. En ese mismo sentido, de acuerdo con notas de prensa el entonces Presidente del Congreso Nacional Juan
Orlando Hernández, habría manifestado en un medio de comunicación que “había discutido el tema de la
destitución de los magistrados con el Presidente Lobo y que habían llegado al consenso de que era lo mejor
para el país y que la designación de los nuevos magistrados había sido concertada con el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia” 37.
43. El 4 de enero de 2013 el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, presentó un informe sobre la
crisis institucional de Estado a raíz de la sustitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, recomendando la rectificación en la destitución que consideró ilegal. Al respecto
señaló:
“Los cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fueron destituidos sin que se haya probado ninguna causa
legal.
La acción de sustitución puede ser una manera incorrecta de hacer las cosas, mediante un acto arbitrario, abusivo
y defectuoso de la administración pública personificada por el Congreso Nacional de la República, al ignorar que
el artículo 314 de la Constitución de la República establece que los magistrados de la CSJ solamente pueden ser
destituidos por muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o
renuncia. De acuerdo con varios diccionarios jurídicos, causa legal es el “expediente o proceso que se forma para
averiguar un hecho y establecer la resolución que corresponda”. Y, hasta el momento, debo entender y entiendo
que ninguno de los cuatro magistrados estaba sujeto a causa legal que motivara su sustitución por causas legales
como reza el artículo 314 constitucional.
El acatamiento ipso facto del Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de lo aprobado por el Congreso
Nacional en este caso (…) es una muestra de subordinación inconstitucional que en lugar de resolver la crisis que
afecta a la institucionalidad del Estado, más bien vine a complicarla, sin resolver lo que tiene una solución
institucional y constitucional porque todo lo actuado en materia jurisdiccional a partir de ahora puede tener vicios
de nulidad. Si la nota que circula suscrita por el Sr. Secretario del Congreso Nacional es genuina, solicitando que
35 Anexo 26. Corte Suprema de Justicia. Resolución de 18 de febrero de 2013. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 30 de
septiembre de 2013.
36 Anexo 27. Diario El Heraldo. Nota de prensa: “Totalmente de acuerdo con salida de magistrados”. Jueves, 20 de diciembre de 2012. Anexo
a la petición inicial de 5 de febrero de 2013.
37 Anexo 28. Nota de prensa Diario El Heraldo. “Avilés concertó propuestas de nuevos magistrados”. 7 de abril de 2014. Disponible en:
https://www.elheraldo.hn/alfrente/565674-209/aviles-concerto-propuestas-de-nuevos-magistrados. Anexo al escrito de los
peticionarios de 20 de noviembre de 2018.
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