Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas, instituciones descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado. 21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial; Artículo 303. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por magistrado y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Constitución de la República y además dependencia que señale la Ley. Artículo 311. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir. Artículo 314. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el Magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El sustituto será electo de los restantes candidatos propuestos por la Junta Nominadora al inicio del período. Artículo 316. La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la sala, no deben integrar el pleno. La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes: 1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y, 2. Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos genérales; y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial la Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas. B. Sobre la designación de las presuntas víctimas y las decisiones emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 18. Los señores José Francisco Ruiz Gaekel, José Antonio Gutiérrez Navas, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira fueron electos por el Congreso de la República a través del Decreto N°02-2009 de 26 de enero de 2009, como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el término constitucional comprendido entre las fechas 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016 2. 19. Desde el inicio de su mandato judicial la Sala de lo Constitucional conoció y resolvió la inconstitucionalidad de algunas normas aprobadas por el Congreso Nacional, por encontrarlas contrarias a la norma suprema hondureña. Así, el 1 de febrero de 2012 declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 108-11, conocido como 2 Anexo 1. Congreso Nacional de la República. Decreto N°02-2009 de 26 de enero de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°31,828 de 3 de febrero de 2009. Anexo a la petición inicial de 5 de febrero de 2013. 4

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