69. El 24 de junio de 2003 José Pacheco León presentó un escrito al Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras – CODEH112. Indicó que personas desconocidas han estado siguiendo a sus hijas en la universidad 113. También sostuvo que, debido a todas las amenazas recibidas, solicita que se adopten medidas de protección a su favor y de su familia 114. 70. Asimismo, los peticionarios sostuvieron que el 30 de diciembre de 2005 unas personas ingresaron al domicilio del señor Pacheco y se llevaron documentación confidencial 115. Manifestaron que el 11 de diciembre de 2003 cuatro hombres armados secuestraron al ingeniero a cargo de la construcción de un nuevo domicilio del señor José Pacheco116. Sostuvieron que los obreros que estaban en la construcción escucharon que cuando el ingeniero fue secuestrado, los hombres armados dijeron “no, este no es” 117. 71. Los peticionarios también informaron que el 28 de mayo de 2012 José Pacheco y su hijo José Daniel Pacheco fueron víctimas de secuestro y del robo de su vehículo118. 72. Alegaron que todos los hechos fueron denunciados por José Pacheco León a través de siete denuncias119. A pesar de que la Comisión no cuenta con las fechas de todas las denuncias realizadas, toma nota de los números de radicados de las investigaciones120. Según los peticionarios, estas denuncias no dieron lugar a ningún tipo de protección a favor del señor Pacheco y sus familiares 121. 73. La Comisión nota que el Estado no controvirtió que dichas denuncias se hayan presentado ni tampoco presentó información sobre protección ofrecida o sobre el estado de las investigaciones. B. Derecho 74. Teniendo en cuenta la naturaleza del caso y la interrelación entre el actuar del Estado a través de los procesos internos y el análisis de atribución de responsabilidad al Estado, la Comisión efectuará el análisis de derecho, en primer lugar, respecto de la investigación y procesos internos a la luz de la Convención Americana. En segundo lugar, la Comisión determinará si el Estado de Honduras es responsable por la muerte del señor Pacheco León. 1. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (Artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana) 75. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: 112 Anexo 2. Escrito de José Pacheco, de fecha 24 de junio de 2003. Folios 162-166 del expediente judicial. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004. 113 Anexo 2. Escrito de José Pacheco, de fecha 24 de junio de 2003. Folios 162-166 del expediente judicial. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004. 114 Anexo 2. Escrito de José Pacheco, de fecha 24 de junio de 2003. Folios 162-166 del expediente judicial. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004. 115 Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012. 116 Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012. 117 Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012. 118 Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012. Anexo 20. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012. Denuncia de José Pacheco. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004. Anexo 19. Denuncia de Nancy Pacheco. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida por la CIDH el 27 de agosto de 2004. 119 120 Anexo 22. Denuncias No. 4901 de 27 de septiembre de 2002; No. 314-03; No. 3505; No. 3287; No. 3370; No. 11591 de 31 de diciembre de 2005; y No. 3452. En: comunicación de los peticionarios de 13 de marzo de 2013. 121 Anexo 21. Comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2012. 14

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