-4que determin[ara] el porcentaje de pérdidas que sufrió el señor Chaparro como
consecuencia de la aprehensión y depósito de la fábrica Plumavit por parte del Estado[…]” 11.
4.
En la Resolución de enero de 2015 (supra Visto 2) este Tribunal constató que el
Estado y el señor Chaparro Álvarez se sometieron a un proceso arbitral según lo dispuesto
en la Sentencia12. Se constató también que el tribunal arbitral emitió el laudo arbitral en
noviembre de 2012, en el cual estableció el monto que el Estado debía pagar al señor
Chaparro “por concepto de indemnización, […] más intereses hasta la fecha efectiva de
pago”13. Este Tribunal confirmó que, en septiembre de 2013 y dentro del plazo estipulado
para ello, Ecuador pagó al señor Chaparro el monto indicado en el laudo 14, y se pronunció
sobre la controversia entre las partes respecto al pago de los intereses generados desde la
emisión del laudo hasta la fecha efectiva de pago 15. Al respecto, la Corte consideró que se
había dado un cumplimiento parcial a la medida y que, para darle cumplimiento total, el
Estado “deb[ía] cumplir con el pago de la totalidad de los intereses ordenados en el párrafo
189.b del laudo, los cuales debían ser calculados conforme a lo dispuesto en el mismo”16. En
consecuencia, el Tribunal resolvió que estaba “pendiente de acatamiento” que el Estado
“pag[ue] al señor Chaparro Álvarez los intereses que se h[ubieran] generado desde el 6 de
noviembre de 2012 hasta la fecha efectiva de pago[, que fue el 17 de septiembre de 2013],
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 189.b del laudo arbitral emitido con ocasión
del presente caso”17.
B) Consideraciones de la Corte
5.
Con base en la documentación aportada por el Estado 18, la Corte constata que el 27
de julio de 2015 fue depositada en la cuenta bancaria del señor Chaparro Álvarez la
cantidad de US$72.235,32 (setenta y dos mil doscientos treinta y cinco dólares de los
Estados Unidos de América con treinta y dos centavos). Ecuador alegó que dicho monto
“correspond[e] al valor pendiente de pago por [su] parte”. Aun cuando en lo informado por
el Estado y en la documentación aportada por éste no fueron indicados datos que permitan
a la Corte verificar si dichos intereses se calcularon conforme a lo dispuesto en el laudo
arbitral (supra Considerando 4), la Corte observa que el señor Chaparro Álvarez afirmó que
“[h]abiendo cumplido el Estado [e]cuatoriano con el pago de intereses ordenados por [la]
11
Asimismo, la Corte efectuó indicaciones sobre la conformación del tribunal arbitral y el plazo en el cual el
Estado debía entregar al señor Chaparro la cantidad decidida por el tribunal de arbitraje.
12
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerando 29.
13
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerandos 35 a 38.
14
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerando 40.
15
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerandos 41 a 52.
16
La Corte resolvió la controversia sobre los intereses ordenados en el párrafo 189.b del laudo arbitral que
“se sigu[ieran] generando desde el 6 de noviembre de 2012 hasta la fecha efectiva de pago” (supra nota 9),
disponiendo que éstos no eran intereses moratorio sino que eran intereses sobre el capital que “responderían a la
retribución de rendimientos que corresponde al señor Chaparro en razón de que no pudo disponer del capital
correspondiente a su monto indemnizatorio durante el tiempo transcurrido entre la restitución de la fábrica en el
año 2002 y la fecha efectiva de pago”. En el párrafo 189.b del laudo arbitral se dispuso que los referidos intereses
debían ser “calculados de conformidad con la tasa de interés legal publicada por el B[anco Central de Ecuador”. Cfr.
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerandos 37, 47 y 50.
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, Considerando 53.
17
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez, supra nota 6, punto resolutivo segundo b).
18
Cfr. “Formulario de Pagos al Exterior” del Ministerio de Finanzas del Ecuador, No. Cur. 16060 de 27 de
julio de 2015, en el cual consta el depósito realizado por el Estado en la cuenta del señor Juan Carlos Chaparro
Álvarez, y “Comprobante de pago” del Ministerio de Finanzas del Ecuador, No. Cur. 16060 (anexos al informe del
Estado de 1 de septiembre de 2015).