-5Corte, d[a] por terminado el litigio en lo relacionado con el pago en sí”19, con lo cual este Tribunal considera que el Estado ha cumplido con pagar al señor Chaparro Álvarez la totalidad de los intereses ordenados en el párrafo 189.b del laudo arbitral. 6. Por lo anterior, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa al deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar la indemnización por daño material del señor Chaparro Álvarez, así como a haber efectuado el pago de la totalidad de la indemnización e intereses fijados en el laudo arbitral emitido con ocasión del presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa al deber del Estado y del señor Chaparro de someterse a un proceso arbitral para fijar la indemnización por daño material del señor Chaparro Álvarez, así como a haber efectuado el pago de la totalidad de la indemnización e intereses fijados en el laudo arbitral emitido con ocasión del presente caso. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, relativa al deber del Estado de adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente, la cual se encuentra pendiente de acatamiento. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 19 Por su parte, la Comisión Interamericana “valor[ó] las acciones adoptadas por el Estado de Ecuador respecto del pago que se encontraba pendiente y observ[ó] que de acuerdo a lo indicado por ambas partes esta medida se encuentra cumplida”.

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