como aparecen en los documentos aportados.
47.
Por último, este Tribunal determina que el Estado deberá efectuar el pago de las
cantidades dispuestas en el párrafo 174 incisos b), e) y f) de la Sentencia por concepto
de indemnizaciones de daños material e inmaterial directamente a las víctimas
identificadas en los Anexos A y B de la presente Resolución, dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Resolución, en los términos de los
párrafos 177 y 187 a 192 de la Sentencia. En caso de que el Estado no realice tal pago
dentro del mencionado plazo de un año, incurrirá en mora y deberá pagar un interés
sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 35 y 41 de la
presente Resolución, que son víctimas en los términos del Anexo IX y el párrafo 138 de
la Sentencia, las 76 personas que se encuentran incluidas en los Anexos A y B de la
presente Resolución.
2.
Declarar que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 45 de la
presente Resolución, el Estado deberá efectuar el pago de las cantidades dispuestas en
el párrafo 174 incisos b), e) y f) de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de
daños material e inmaterial, en los términos del Considerando 47 de la presente
Resolución.
3.
Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente
Resolución, a las representantes de las víctimas que, a más tardar el 29 de abril de
2024, remitan información sobre las 38 personas que nacieron entre el 29 de noviembre
de 1982 y 6 de septiembre de 2004, esto es, con posterioridad a la masacre perpetrada
los días 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos.
4.
Disponer que el Estado de Guatemala y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos presenten observaciones a la información mencionada en el punto resolutivo
anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de
la recepción de la misma.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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