del presente Fallo. (Énfasis añadido)
5.
En cuanto a la prueba utilizada para declarar como víctimas del caso a las
personas “referidas en los Anexos II a VIII de la […] Sentencia” (supra Considerando 4),
en la nota al pie 226 del Fallo se indica lo siguiente:
El Tribunal observa que en el expediente ante la Corte consta prueba sobre la identidad de
algunas de las personas señaladas como víctimas en este caso, particularmente, certificados
de nacimiento, partidas de bautismo, constancias de defunción y poderes de
representación que fueron remitidos por los representantes. Asimismo, constan
declaraciones rendidas ante fedatario público y en audiencia pública ante la Corte
Interamericana, así como declaraciones rendidas ante la autoridad judicial en el
marco de la investigación penal interna, en las cuales también se mencionan los nombres
de personas indicadas por los representantes como víctimas. Dado que dichas pruebas no fueron
objetadas por el Estado, para la Corte son suficientes para acreditar la existencia e
identidad de las personas que se mencionan en los listados de la Comisión, así como en el
listado presentado por los representantes. (Énfasis añadido)
6.
El párrafo 174 de la Sentencia indica los montos de indemnización que se debían
pagar a las víctimas del caso, los cuales varían según el tipo de violación, o según el
grado de parentesco familiar con “las víctimas de desaparición forzada, de las personas
ejecutadas extrajudicialmente y de las personas de las que se desconoce su paradero
declaradas en [el] Fallo”. Respecto a las indemnizaciones a las personas incluidas en el
Anexo IX de la Sentencia, en el párrafo 175 del Fallo se estipula que:
[…] En caso de que alguna de las víctimas señalada en el Anexo IX sea finalmente identificada
en la etapa de supervisión de la presente sentencia de conformidad con lo indicado supra (párrs.
137 y 138), será indemnizada de conformidad con la categorización que se realiza en dicho
Anexo.
7.
Al referirse a la modalidad de cumplimiento de los pagos de las indemnizaciones
por concepto de daños material e inmaterial, la Sentencia indica:
188. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
8.
La Corte procederá a verificar si fue acreditada la identidad de las 121 personas
incluidas en el Anexo IX de la Sentencia respecto de quienes las representantes
presentaron información el 21 de diciembre de 2022 y el 21 de junio de 2023, así
como el Estado y la Comisión sus respectivas observaciones (supra Vistos 2, 5, 6 y
8), con el fin de que estas puedan ser consideradas como víctimas de violaciones a las
que se hace referencia tal Anexo.
B.
Acreditación de la identidad de las personas incluidas en el Anexo IX de
la Sentencia
9.
En el párrafo 137 de la Sentencia, la Corte indicó que no fue posible encontrar
dentro del acervo probatorio la documentación necesaria para verificar la identidad de
las 202 personas que se encuentran en el Anexo IX del Fallo, por lo que consideró
pertinente que las representantes aportaran al Tribunal la documentación que acreditara
su identidad (supra Considerando 4).
10.
En diciembre de 2022, las representantes indicaron que presentaban “la
información correspondiente a 91 personas cuyos nombres aparecen en el anexo IX de
la sentencia”. Al respecto, presentaron: i) los siguientes documentos expedidos en
Guatemala: 64 certificados de nacimiento, 44 documentos personales de identificación
(en adelante “DPI”), 25 certificados de defunción, ocho certificados de matrimonio,
cuatro cédulas de vecindad, dos certificados de reposición de partida de nacimiento, una
autorización sanitaria de traslado de cadáver, un pasaporte, una “partida de nacimiento
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