los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier
indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en
aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y
lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es
una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso 66.
2. Análisis de si la Ley 24.043 y su aplicación al señor Almeida fue en sí misma violatoria del
derecho a la igualdad ante la ley
53.
En el caso Hanríquez respecto de Argentina (2000), la Comisión ya tuvo la oportunidad de
pronunciarse sobre la Ley 24.043, indicando que “no tiene por efecto establecer un derecho sustantivo a
indemnización para las personas comprendidas en la misma del cual queden excluidas las personas que no lo
están”, pues la reparación por la violación de una obligación internacional del Estado, como por ejemplo una
restricción a la libertad personal, no es de facultativo sino de imperativo cumplimiento 67. En este sentido, la
CIDH consideró que “la ley 24.043 sólo regula un procedimiento especial que se aplicará en la determinación:
a) de que existe el derecho a indemnización en cabeza de una persona, b) del monto de la misma, c) de la
forma de pago” 68, a cambio de la cual las personas que optan por esta vía “ced[en] ciertos derechos, entre
ellos, el derecho a iniciar o proseguir un juicio por daños y perjuicios, derecho que de otra manera
conservarían” 69.
54.
La CIDH observó en el referido caso que la Ley 24.043 no pretende abarcar todos los casos
de violaciones a los derechos humanos ocurridos en el marco de la última dictadura cívico-militar en el país y,
por lo tanto, la exclusión de ciertos tipos de casos de los supuestos de la ley no resulta per se violatoria del
derecho a la igualdad ante la ley, siempre y cuando dicha exclusión responda a una justificación objetiva y
razonable, y resulte proporcional a los fines perseguidos 70. Esto, tomando en cuenta la existencia continua de
la acción civil como vía alternativa para recibir indemnización 71.
55.
La Comisión observa que el Estado indicó que “con claridad meridiana se observa que la
situación planteada por el Sr. Almeida, al igual que la propuesta [en Hanríquez], escapa al esquema de
previsión de supuestos reparables por vía de la aplicación de la ley que se cuestiona, caracterizado por un
sistema numerus clausus de hipótesis” 72. En ese sentido, el primer problema jurídico que pareciera plantearse
respecto de la ley, es si el hecho de excluir situaciones de facto de libertad vigilada de la posibilidad de recibir
una indemnización bajo dicho marco normativo, es violatoria del principio de igualdad y no discriminación. Al
respecto, la CIDH observa que el Estado no aportó una explicación sobre el carácter objetivo y razonable de la
exclusión.
56.
Asimismo, la Comisión observa que si bien en el presente caso existe un debate subyacente
al anterior y es si efectivamente el señor Almeida acreditó haber estado en dicha situación de facto de libertad
vigilada, ese debate fue presentado por el Estado en el trámite interamericano y no fue parte de la discusión
central en el procedimiento iniciado por la presunta víctima bajo la Ley 24.043 y sus respectivos recursos. En
efecto, como se desprende de los hechos probados, en el marco de dicho procedimiento, el rechazo se
Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011.
Serie C No. 227. Párr. 117.
67 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párrs. 47-48.
68 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párr. 48.
69 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párr. 49.
70 El caso concreto se trataba de la exclusión de los hermanos Hanríquez del alcance de la Ley 24.043. Los hermanos estuvieron detenidos
durante la época de la dictadura mediante orden judicial y fueron procesados por “tenencia de material subversivo”, de acuerdo con la
Ley 20.840, derogada en 1985 por la ley de Defensa de la Democracia. Hanríquez, párr. 15. Ante este caso individual, la CIDH consideró
que "la justificación brindada por el Estado para establecer la distinción, a saber, que la detención a la orden del PEN está prima facie
viciada mientras que la detención a la orden de jueces federales no lo está, es objetiva y razonable teniendo en cuenta que el efecto de la
ley es el de otorgar a las personas en ella incluidas el derecho a seguir un procedimiento especial de arreglo en materia de
indemnizaciones por violaciones de derechos humanos. Asimismo, considera que existe proporcionalidad entre los medios empleados y
el objetivo cuya realización se persigue”. Hanríquez, párr. 53.
71 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párr. 48.
72 Escrito de fondo del Estado.
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