los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso 66. 2. Análisis de si la Ley 24.043 y su aplicación al señor Almeida fue en sí misma violatoria del derecho a la igualdad ante la ley 53. En el caso Hanríquez respecto de Argentina (2000), la Comisión ya tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la Ley 24.043, indicando que “no tiene por efecto establecer un derecho sustantivo a indemnización para las personas comprendidas en la misma del cual queden excluidas las personas que no lo están”, pues la reparación por la violación de una obligación internacional del Estado, como por ejemplo una restricción a la libertad personal, no es de facultativo sino de imperativo cumplimiento 67. En este sentido, la CIDH consideró que “la ley 24.043 sólo regula un procedimiento especial que se aplicará en la determinación: a) de que existe el derecho a indemnización en cabeza de una persona, b) del monto de la misma, c) de la forma de pago” 68, a cambio de la cual las personas que optan por esta vía “ced[en] ciertos derechos, entre ellos, el derecho a iniciar o proseguir un juicio por daños y perjuicios, derecho que de otra manera conservarían” 69. 54. La CIDH observó en el referido caso que la Ley 24.043 no pretende abarcar todos los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en el marco de la última dictadura cívico-militar en el país y, por lo tanto, la exclusión de ciertos tipos de casos de los supuestos de la ley no resulta per se violatoria del derecho a la igualdad ante la ley, siempre y cuando dicha exclusión responda a una justificación objetiva y razonable, y resulte proporcional a los fines perseguidos 70. Esto, tomando en cuenta la existencia continua de la acción civil como vía alternativa para recibir indemnización 71. 55. La Comisión observa que el Estado indicó que “con claridad meridiana se observa que la situación planteada por el Sr. Almeida, al igual que la propuesta [en Hanríquez], escapa al esquema de previsión de supuestos reparables por vía de la aplicación de la ley que se cuestiona, caracterizado por un sistema numerus clausus de hipótesis” 72. En ese sentido, el primer problema jurídico que pareciera plantearse respecto de la ley, es si el hecho de excluir situaciones de facto de libertad vigilada de la posibilidad de recibir una indemnización bajo dicho marco normativo, es violatoria del principio de igualdad y no discriminación. Al respecto, la CIDH observa que el Estado no aportó una explicación sobre el carácter objetivo y razonable de la exclusión. 56. Asimismo, la Comisión observa que si bien en el presente caso existe un debate subyacente al anterior y es si efectivamente el señor Almeida acreditó haber estado en dicha situación de facto de libertad vigilada, ese debate fue presentado por el Estado en el trámite interamericano y no fue parte de la discusión central en el procedimiento iniciado por la presunta víctima bajo la Ley 24.043 y sus respectivos recursos. En efecto, como se desprende de los hechos probados, en el marco de dicho procedimiento, el rechazo se Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. Párr. 117. 67 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párrs. 47-48. 68 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párr. 48. 69 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párr. 49. 70 El caso concreto se trataba de la exclusión de los hermanos Hanríquez del alcance de la Ley 24.043. Los hermanos estuvieron detenidos durante la época de la dictadura mediante orden judicial y fueron procesados por “tenencia de material subversivo”, de acuerdo con la Ley 20.840, derogada en 1985 por la ley de Defensa de la Democracia. Hanríquez, párr. 15. Ante este caso individual, la CIDH consideró que "la justificación brindada por el Estado para establecer la distinción, a saber, que la detención a la orden del PEN está prima facie viciada mientras que la detención a la orden de jueces federales no lo está, es objetiva y razonable teniendo en cuenta que el efecto de la ley es el de otorgar a las personas en ella incluidas el derecho a seguir un procedimiento especial de arreglo en materia de indemnizaciones por violaciones de derechos humanos. Asimismo, considera que existe proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo cuya realización se persigue”. Hanríquez, párr. 53. 71 CIDH. Informe No. 73/00. Caso 11.784. Marcelino Hanríquez y otros. Argentina. 3 de octubre de 2000, párr. 48. 72 Escrito de fondo del Estado. 66 14

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