Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Castillo Páez Vs. Perú Sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Reparaciones y Costas) En el caso Castillo Páez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Hernán Salgado Pesantes, Presidente Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i. de acuerdo con los artículos 29, 55 y 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en cumplimiento del punto resolutivo quinto de la Sentencia de 3 de noviembre de 1997, dicta la siguiente Sentencia sobre reparaciones en este caso, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”). I COMPETENCIA 1. De acuerdo con los artículos 62 y 63.1 de la Convención, la Corte es competente para decidir sobre el pago de reparaciones y gastos en el presente caso, en razón de que el Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. II ANTECEDENTES 2. Este caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana mediante demanda de 13 de enero de 1995, con la que acompañó el informe No. 19/94 de 26 de septiembre de 1994. Se originó en una denuncia (Nº 10.733) contra el Perú, recibida en la Secretaría de la Comisión el 16 de noviembre de 1990.

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