2 3. La Corte emitió Sentencia el 3 de noviembre de 1997, en cuya parte resolutiva dispuso, por unanimidad: ... 1. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma. ... 2. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma. ... 3. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, el derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. de la misma. ... 4. Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez y sus familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma. ... 5. Que el Estado del Perú está obligado violaciones e indemnizar a los familiares de en que hayan incurrido en sus actuaciones ocasión de ese proceso, para lo cual correspondiente. a reparar las consecuencias de esas la víctima y a resarcirles los gastos ante las autoridades peruanas con queda abierto el procedimiento III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 4. El 10 de diciembre de 1997 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) resolvió: 1. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta el 10 de febrero de 1998 para que presente un escrito y las pruebas de que disponga para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso. 2. Otorgar a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, víctima en este caso, o sus representantes, plazo hasta el 10 de febrero de 1998 para que presenten un escrito y las pruebas de que dispongan para la determinación de las indemnizaciones y gastos. 3. Otorgar al Estado del Perú plazo hasta el 10 de abril de 1998 para que formule sus observaciones a los escritos que la Comisión Interamericana de

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