2
3.
La Corte emitió Sentencia el 3 de noviembre de 1997, en cuya parte resolutiva
dispuso, por unanimidad:
...
1.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez,
el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la
misma.
...
2.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez,
el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la
misma.
...
3.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez,
el derecho a la vida consagrado por el artículo 4 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. de la misma.
...
4.
Que el Estado del Perú violó, en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez
y sus familiares, el derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales
nacionales competentes establecido en el artículo 25 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1. de la misma.
...
5.
Que el Estado del Perú está obligado
violaciones e indemnizar a los familiares de
en que hayan incurrido en sus actuaciones
ocasión de ese proceso, para lo cual
correspondiente.
a reparar las consecuencias de esas
la víctima y a resarcirles los gastos
ante las autoridades peruanas con
queda abierto el procedimiento
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
4.
El 10 de diciembre de 1997 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”)
resolvió:
1.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo hasta
el 10 de febrero de 1998 para que presente un escrito y las pruebas de que
disponga para la determinación de las indemnizaciones y gastos en este caso.
2.
Otorgar a los familiares del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, víctima en
este caso, o sus representantes, plazo hasta el 10 de febrero de 1998 para que
presenten un escrito y las pruebas de que dispongan para la determinación de
las indemnizaciones y gastos.
3.
Otorgar al Estado del Perú plazo hasta el 10 de abril de 1998 para que
formule sus observaciones a los escritos que la Comisión Interamericana de