5 19. Por notas de 21 de julio de 1998 la Corte solicitó a los familiares de la víctima, a la Comisión y al Estado, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la remisión, antes del 21 de agosto de ese año, de los siguientes documentos como prueba para mejor resolver: A los familiares de la víctima: a) Certificaciones de salarios del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen Rosa Páez Warton comprendidos entre 1990 y el año en que salieron para Holanda; b) certificación del proceso de quiebra de Cronwell Pierre Castillo Castillo; c) certificación de la condición de refugiados políticos de Mónica Inés Castillo Páez tanto en Suecia como en Holanda y de sus padres, Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen Rosa Páez Warton, en este último país; d) desglose de los gastos del lucro cesante familiar presentado en su escrito sobre reparaciones de febrero pasado; e) certificación del historial académico del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, durante sus años de estudiante y f) comprobante de la compraventa de la casa de la familia Castillo Páez y el avalúo oficial con el precio estimado de la casa. A la Comisión Interamericana: a) certificaciones de salarios del señor Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen Rosa Páez Warton comprendidos entre 1990 y el año en que salieron para Holanda; b) certificación del proceso de quiebra de Cronwell Pierre Castillo Castillo; c) certificación de la condición de refugiados políticos de Mónica Inés Castillo Páez tanto en Suecia como en Holanda y de sus padres, Cronwell Pierre Castillo Castillo y Carmen Rosa Páez Warton, en este último país y d) certificación del historial académico del señor Ernesto Rafael Castillo Páez, expedido por la Pontificia Universidad Católica del Perú, durante sus años de estudiante. Al Estado: a) certificación del salario mínimo de un sociólogo en la actualidad; b) tablas de mortalidad vigentes en el Perú en 1990; c) tipo de cambio oficial del dólar de Estados Unidos de América con respecto a la moneda del Perú, expedido por el Banco Central del Perú durante 1990 a 1998; d) legislación peruana sobre las dos gratificaciones al año, que se convierten en un décimo tercer salario;

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