27.
Por lo expuesto en los anteriores párrafos, la Corte estima que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la obligación de pagar las remuneraciones dejadas de percibir por las
víctimas desde el momento de su cese hasta su reposición y la compensación por tiempo de
servicios, y queda a la espera de que, a la mayor brevedad posible, el respectivo órgano
judicial resuelva la controversia sobre los alegados aspectos que no fueron tomados en cuenta
para efectuar el cálculo de lo que corresponde a cada víctima.
28.
En cuanto a los aportes al sistema de pensiones, en la audiencia de supervisión de 1
de octubre de 2020, el Estado sostuvo que ha pagado los aportes pensionarios a la totalidad
de las víctimas por un monto conjunto de S/. 6,838,262, y remitió documentación que
acredita que en el 2013 efectuó dichos aportes al sistema de pensiones 55. Los intervinientes
comunes explicaron que, aunque el Estado realizó los aportes pensionarios, lo hizo mediante
un desembolso único, lo que trajo como consecuencia que la Oficina de Normalización
Previsional (en adelante “ONP”) los registrara como correspondientes al aporte de un solo
mes y, a su vez, esto implica que las víctimas no cumplirían con los años de aportes requeridos
por ley para poder jubilarse56. Esto es posible constatarlo en los informes emitidos por la ONP
en el 2016, a requerimiento de algunas víctimas, en los que consta que solo se les reconoció
un mes de aportes.
29.
La Corte advierte que, con posterioridad al 2017, el Estado no ha vuelto a remitir
información que permita determinar si fue regularizado el registro de los aportes a la ONP,
de manera tal que se reconociera a las víctimas los años de servicios. En febrero de 2021, el
Estado indicó que remitiría un informe detallado sobre este aspecto, pero a la fecha no ha
presentado dicha información. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha
dado cumplimiento parcial a la medida de reconocer los aportes al sistema de pensiones y
queda pendiente su regularización ante la ONP. Asimismo, la Corte estima necesario requerir
al Perú que remita información detallada sobre los aportes realizados a la ONP, de manera tal
que sea posible identificar cuántos años de aportes corresponden a cada una de las 257
víctimas y cuántos han sido reconocidos por dicha institución.
c) Publicación de la Sentencia
30.
Con base en la documentación aportada por el Estado 57 y las observaciones de la
Comisión58, la Corte constata que el Estado publicó tanto el capítulo concerniente a los hechos
probados de la Sentencia como su parte resolutiva en el Diario “La Primera” el 3 de febrero
de 2011. En sus observaciones, los intervinientes comunes no se refirieron a esta reparación.
Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de
publicación y difusión de la Sentencia, dispuesta en el informe final de la CEES.
(iii) Establecimiento de un mecanismo de asesoría legal a las víctimas
31.
Respecto a la medida de garantizar un mecanismo específico que brindara asesoría
legal a las víctimas dispuesta en la Sentencia (supra Considerando 4.iii), en su Resolución de
Comprobantes Nos. 00996 de 24 de enero de 2013, 05952 de 24 de mayo de 2013, 059551 de 24 de mayo
de 2013, 06233 de 31 de mayo de 2013 y 09210 de 15 de agosto de 2013, en los que consta un sello de recibido
por parte del Sistema Nacional de Pensiones (anexos al informe estatal de 20 de enero de 2017).
56
Cfr. Observaciones presentadas el 18 de octubre de 2020 por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit
y Francisco Ercilio Moura, y audiencia privada de 1 de octubre de 2020.
57
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “La Primera” el 3 de febrero de 2011 (anexo al informe
estatal de 23 de febrero de 2011).
58
Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana de 23 de junio de 2011.
55
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