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de alguna de las circunstancias descritas en los párrafos anteriores. En razón de lo
expuesto, es imprescindible que el Estado presente información ordenada, detallada,
completa y actualizada sobre las causas que originaron la oposición y aplicación del plazo de
prescripción en las dos acciones penales referidas, remitiendo, de ser el caso, copias de las
partes relevantes de los respectivos expedientes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos pertinentes de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:
a)
reincorporar a la señora Loayza Tamayo al servicio docente en la institución
educativa 2057 “José Gabriel Condorcanqui” (punto resolutivo primero de la
Sentencia y Considerando 12);
b)
adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna
resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el
fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno (punto resolutivo
tercero de la Sentencia y Considerando 23), y
c)
adoptar las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley
No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se
conformen con la Convención Americana (punto resolutivo quinto de la Sentencia y
Considerando 34).
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos pertinentes de la presente
Resolución, se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de
la Sentencia: