3. Investigar, de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable, la ejecución extrajudicial sufrida por el señor Valenzuela Ávila con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan. 4. La Comisión tomó nota y valoró positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas. Asimismo, la Comisión tomó nota y valoró positivamente que el Poder Ejecutivo durante años hubiese adoptado medidas para evitar la reactivación de la pena de muerte en Guatemala. En ese sentido, la Comisión observó que como consecuencia de acciones tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, han pasado 17 años sin imposición ni ejecución de la pena de muerte en Guatemala. La Comisión entiende que, en la práctica, el Estado guatemalteco ha avanzado en una tendencia hacia la abolición de la pena de muerte, lo que resulta consistente con el espíritu de la Convención Americana en la materia. Por lo anterior, tomando en cuenta la práctica de ya casi dos décadas, y lo indicado por la CIDH en su Informe “La Pena de muerte en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos: de restricciones a abolición” respecto a que los Estados Miembros de la OEA deben eliminar gradualmente la pena de muerte, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que ordene al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para que la legislación interna sea consistente con dicha práctica y así continuar en el camino hacia la abolición de la pena de muerte. 5. Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que, en la regulación y en la práctica, las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio. 6. Adoptar medidas administrativas y de otra índole dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad en la prohibición absoluta de la tortura. Asimismo, el Estado deberá realizar capacitaciones sobre el uso de la fuerza, conforme a los estándares internacionales en el marco de operativos de captura de personas privadas de libertad que se hayan dado a la fuga de los centros de detención. Finalmente, el Estado debe adoptar medidas para fortalecer los procesos para investigar, enjuiciar y sancionar a agentes estatales involucrados en actos de tortura o en violaciones de derechos humanos en el contexto de operativos de captura de personas fugadas. Asimismo, la Comisión destaca que el presente caso incorpora cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de pena de muerte, específicamente en lo relativo a la prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho penal de autor, para imponer la pena de muerte. El caso contribuirá a visibilizar esta temática y apoyar el proceso ya iniciado por diversas autoridades estatales por largos años hacia la abolición de la pena de muerte en Guatemala. Asimismo, este caso permitirá a la Corte consolidar sus estándares en materia de debido proceso penal, en particular el derecho a recurrir el fallo mediante un mecanismo que permita una revisión integral. La Corte también podrá profundizar su jurisprudencia en materia de tortura sexual y ejecuciones extrajudiciales. La Comisión se permite solicitar que la declaración pericial ofrecida en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado, Ruíz Fuentes y Rodríguez Revolorio y otros, todos respecto de Guatemala, sea trasladada al presente caso.

Select target paragraph3