aportado por el Estado como anexo al informe de octubre de 2020, indica que ha “presenta[do] baja” en los talleres, debido a cambios en el lugar de alojamiento y pabellón. 27. La representante observó que Lucas Mendoza y César Mendoza han “expresa[do] en varias oportunidades una real intención de acceder a capacitaciones que les permitan forjar un mejor futuro”, que Saúl Roldán “ha enfrentado distintos obstáculos para acceder a estas prestaciones”, y que “[s]u calidad de víctima tampoco se ha traduc[ido] en el hecho de recibir algún tipo de acompañamiento o apoyo particular por parte del Estado […], que le permita progresar en su situación[, lo cual …] se evidencia, por ejemplo, en la pérdida de cursos por [sus] faltas reiteradas” por razones personales conocidas por las partes o debido a los cambios de pabellón o de centros penitenciarios en los que ha estado privado de libertad. En ese sentido, resaltó que “[p]or lo general a las únicas prestaciones a las que han accedido en estos años son aquellas a las que puede aspirar cualquier persona en su condición de ciudadano o, estando en prisión, por su calidad de detenido”. Por lo anterior, la representante afirmó que hay que “repensar el abordaje” de esta reparación, a fin de que tenga un “impacto decisivo en la vida de [estos] jóvenes”. Al respecto, expresó que en la implementación de esta medida se debe tener en cuenta “el contexto crítico económico, social y personal de las víctimas, así como los recurrentes contactos con el sistema de justicia penal que han experimentado a lo largo de su vida”. En ese sentido, solicitó a la Corte que “inste al Estado a establecer [un] mecanismo de apoyo permanente a las víctimas” para que puedan “acceder a un empleo o a una fuente estable de ingresos”, ya que “es ilusorio pensar que una medida […] de esta naturaleza pueda resultar útil para personas con estos antecedentes[,] sino se acompaña de una posibilidad cierta de obtener recursos materiales”. 28. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana observó que “la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas”, sus “dificultades de subsistencia”, “su edad y las circunstancias de haber permanecido durante largo tiempo privadas de libertad, [se] ha[n] constituido como un serio obstáculo para que puedan acceder a los cursos y talleres que se les han ofrecido con miras a su reinserción social y laboral”. Por lo cual, consideró relevante que el Estado “reali[ce] un diagnóstico” o un “plan integral de asistencia a las víctimas” que le permita establecer “un abordaje adecuado a la situación de las víctimas atendiendo a sus circunstancias particulares, y adoptar medidas con el objetivo de posibilitarles acceder y beneficiarse de esta […] reparación”. 29. Al respecto, la Corte recuerda que ordenó esta medida con el fin de reparar el daño al proyecto de vida ocasionado a las víctimas, y consideró que la manera idónea es a través de una formación que les permita desarrollar destrezas y habilidades para su autonomía, inserción laboral y convivencia social 20. Este Tribunal reconoce, con base en lo expuesto, que el Estado ha implementado acciones de educación y de capacitación en oficios o tareas a favor de las cuatro víctimas; una parte de ellas a través de las que se ofrece a otras personas privadas de libertad, así como por medio de acompañamientos para la realización de trámites administrativos o alguna ayuda económica (supra Considerandos 23 a 26). Sin embargo, la Corte considera necesario que Argentina tome en cuenta lo indicado por la representante y la Comisión en el sentido de que esta medida de reparación debe ser ejecutada de una forma más efectiva para las víctimas (supra Considerandos 27 y 28). Además de los obstáculos indicados por la representante (supra Considerando 27), la Corte nota, por ejemplo, que Claudio David Núñez recibió capacitación o cursos en, al menos, siete diferentes áreas, sin que sea posible entender si ello tuvo algún impacto en sus oportunidades de acceso a un trabajo digno o fuentes de ingresos estables. Resulta importante que los esfuerzos educativos y de capacitación vayan dirigidos a tener un mayor impacto en la finalidad de esta reparación, la cual es 20 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 316. -10-

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